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¡Pilas!, en agosto inicia el calendario tributario

Si usted es persona natural y debe declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, preste atención a los plazos fijados.

  • El plazo del pago del impuesto de renta para personas naturales inicia a vencer desde el 6 de agosto. Foto: Jaime Pérez Munévar
    El plazo del pago del impuesto de renta para personas naturales inicia a vencer desde el 6 de agosto. Foto: Jaime Pérez Munévar
09 de julio de 2019
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Para las personas naturales que deben declarar renta y tengan cédula que finalice en 99 y 00, el pago del impuesto vencerá el 6 de agosto. Desde esa fecha, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) diseñó un calendario tributario que va hasta el 17 de octubre, en el que se fijan los plazos para que los ciudadanos paguen lo correspondiente ante la entidad y se eviten sanciones (ver Gráfico).

La apuesta es que las declaraciones sean digitales, para lo cual es necesario registrarse en la página web y obtener un nombre de usuario y contraseña. “Aquellos contribuyentes que no tengan acceso, pueden acercarse a un punto de la Dian para recibir la asesoría de un funcionario”, puntualizó Lisandro Junco, director de Ingresos de la entidad.

También resaltó que para este vencimiento se espera un recaudo de 3,2 billones de pesos, frente a los 2,32 billones de pesos que la entidad recogió en 2018. Además, que esperan crecer en número de aportantes. “Queremos superar los 2,9 millones contribuyentes del año pasado y llegar a más de 3 millones”, agregó.

De la misma manera, es importante mencionar que el esquema de la declaración de este año es el mismo del año pasado, en el cual siguen existiendo cinco rentas cedulares, establecidas en la Reforma Tributaria de 2016. Una de ellas es la de capitales, es decir, los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Otra es la de ingresos no laborales, es decir todos los que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas (ver Informe).

En la página está listo el formulario 210 para iniciar el proceso. Adicionalmente, la Dian cuenta con información exógena, es decir, datos otorgados por terceros como entidades bancarias y otras bases de datos, para sugerirle una declaración a los contribuyentes.

“Les estamos ayudando con un paso a paso que se llama ‘Hágalo usted mismo’ y con un chatbot que está disponible para cualquier duda. Ahí le vamos armando el formulario con su información y alimentando cada una de las cédulas, si es el caso”, agregó Junco.

Como la declaración de renta sugerida por la entidad es con base a información de terceros, es responsabilidad de los contribuyentes validar, aceptar o modificar esos datos.

Topes establecidos por Ley

Las personas que tengan un patrimonio superior a 4.500 UVT (149.202.000), o que tengan ingresos de 1.400 UVT (46.418.000), también las que hayan registrado gastos asociados a tarjetas de crédito o compras o consumos por 46.418.000, las que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado iguales o superiores 46.418.000; deben declarar renta como naturales.

Los topes varían según el tipo de ingreso, por ejemplo, para la renta líquida laboral y de pensiones va desde cero hasta 33 %, según los ingresos. En cuanto a la renta no laboral y de capital, va desde cero hasta 35 %. La de dividendos solo va hasta un 10 %.

Sin embargo, este es el último año a declarar con las tarifas establecidas en 2016, el próximo año, el pago de impuestos de renta para personas naturales va a ser más caro, así lo resaltó el experto en tributación, Julio César Leal.

“El esquema de depuración va a ser el mismo, con las cédulas, lo que cambian son los topes y para algunas personas empeora. Por ejemplo, las rentas laborales pasaron de tener como tope el 33 % y ahora es del 39%, el de dividendos estaba hasta 10 % y subió a 15 %; entonces van a empeorar las condiciones”, agregó.

Por lo pronto, la Dian afirmó que gracias a información exógena, ya ha detectado varios contribuyentes que cumplen con esos topes y que van “inducirlos” a cumplir con su declaración tributaria. ¿Cómo lo van a hacer? Les enviarán su declaración sugerida mediante su usuario de la Dian o al correo registrado en el Registro Único Tributario (RUT).

“Hay varios contribuyentes que hemos detectado desde el control inductivo que no tienen ni siquiera RUT. A estas personas las invitamos a sacar ese documento en cualquier oficina o mediante la página web: www.dian.gov.co”, indicó Junco.

El funcionario añadió que invitarán mediante un mensaje de texto a los 2,9 millones de contribuyentes que declararon el año pasado a que lo vuelvan a hacer este año.

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