El 15 de abril de este año, como medida para aliviar los costos salariales de los empresarios, el Gobierno tomó la decisión de que los empleadores podrían pagar solo el 3 % del aporte al Sistema General de Pensiones, así como el valor de la comisión. Esa medida, pese a ya haber sido efectuada, pues cubría los periodos de abril y mayo pagados en mayo y junio, fue tumbada por la Corte Constitucional.
Lo hizo declarando inconstitucional el Decreto Ley 558 de 2020, siendo de esta manera “derrotada la ponencia que estaba en cabeza del Magistrado Luis Guillermo Guerrero y la asumió por orden alfabético el Magistrado Antonio José Lizarazo”, aseguró la corporación a través de un comunicado a periodistas.
Los primeros cinco artículos fueron declarados inexequibles con una votación 6-3 y en la que salvaron voto los Magistrados, Luís Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.
En estos artículos establecía el objetivo de la norma y a quiénes impactaba es decir, a los empleadores del sector público, privado, dependientes, a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual (en retiro programado) y del de Prima Media, así como a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía.
Además en esta primera parte se decía que el 3 % debía ser pagado en 75 % por el empresario y 25 % por el trabajador, o 100 % en el caso de los independientes; el ingreso base de cotización se mantuvo en un salario mínimo. Y en el artículo 5 se explica que las AFP “deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a dos meses cotizados”.
La Corte también declaró inexequibles los 9 artículos finales con una votación 7-2, con los mismos salvamentos de voto. La sentencia tiene efectos retroactivos, según aclaró el presidente Alberto Rojas, presidente de la Corte.El paso a seguir debe tomarlo el Gobierno frente a las empresas que de buena fe se acogieron a este beneficio .