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El enredo para cobrar el IVA por servicios digitales

Con la tributaria, servicios como Netflix, Airbnb, Uber, Spotify tendrían tarifa general de 19 %. La Dian explica el proceso.

  • FOTO ARCHIVO (RÓBINSON SÁENZ)
    FOTO ARCHIVO (RÓBINSON SÁENZ)
16 de enero de 2017
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Todas las empresas que presten un servicio desde el exterior a Colombia son responsables del IVA y deben pagarlo. Así quedó consignado en la reforma tributaria aprobada por el Congreso.

En el artículo 180 del proyecto que se convirtió en Ley de la República, queda claro que todos los servicios electrónicos o digitales, tales como proveedores de video, música, películas y todos los servicios de plataforma por aplicaciones móviles, deben responder por un IVA de 19 %, es decir, la tarifa general de ese impuesto.

En otras palabras, los servicios de música como Spotify y Deezer, las plataformas de video como Netflix o las de hospedajes como Airbnb, deberán recaudar ese impuesto y pagarlo.

Incluso, esto aplica para cursos de idiomas que se tomen por internet, boletos de avión que se compren en el exterior, entre muchos otros servicios digitales.

Pero esto no es cuestión de soplar y hacer botellas. “Se determinó que habrá un periodo de 18 meses para que todas las empresas que presten servicios desde el exterior en Colombia tengan un Registro Único Tributario (RUT) y empiecen a pagar el IVA a la Dian”, aseguró a este diario Natasha Avendaño García, directora de Gestión Organizacional de la Dian.

La funcionaria agregó que la iniciativa busca equiparar las condiciones de los prestadores de servicios en Colombia.

Pero aquí es donde se enreda el asunto. Si en 18 meses la totalidad de las empresas no tienen RUT y todo listo para cobrar el IVA, se aplicará un mecanismo de retención por medio de las entidades bancarias.

Algo así: si usted va a inscribirse a Netflix, y esa compañía aún ha hecho este procedimiento con la Dian, al momento de hacer el pago, el banco retendrá un porcentaje (que no se sabe si será equivalente al IVA de 19 %), dicho monto no llegará a la empresa con la que contrató el servicio.

“Nos preocupa mucho cómo se van a decretar esos gravámenes y cómo lo van a implementar las empresas. Percibimos una imposibilidad material de efectuar una retención y son altos los impactos operativos para los agentes retenedores (bancos)”, aseguró Victoria Virviescas Calvete, directora de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (Ccce).

Y el proceso se complica aún más porque la directora de gestión organizacional de la Dian indicó que el procedimiento de retención aún no está establecido y “vamos a estructurarlo en los próximos meses, para eso está dado el plazo hasta julio de 2018”, agregó.

El limbo de los no regulados

Una de las principales preguntas luego de esta modificación de la reforma tributaria es cómo se aplicaría este gravamen a aplicaciones y servicios que no están regulados en el país, como el caso de Uber y Airbnb.

Ante esto la Dian es clara y aseguró que eso se sale de su competencia y hasta que, las respectivas carteras, como el Ministerio de Transporte y de Comercio no tomen cartas en el asunto, es poco lo que se podrá hacer.

No obstante, “todas las empresas constituidas fuera de Colombia pueden solicitar un RUT y empezar a tributar”, destacó Avendaño. En todo caso, el proceso aún empieza y habrá que ver qué determinaciones toman tanto los bancos por medio de los cuales se hace el cobro de estos servicios, como de las empresas en el exterior.

18
meses tendrán las empresas en el exterior para acoplarse a la nueva normatividad.
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