Los empleadores están obligados por ley a hacer los aportes a las cesantías de aquellos empleados vinculados mediante un contrato de trabajo, entonces ¿qué puede hacer un trabajador independiente (dentro de los cuales están los de rentas, actividad propia y prestadores de servicios) o un empleado con salario integral (que percibe más de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes) con respecto a las cesantías?
El abogado especialista en derecho laboral, Juan Guillermo Herrera Gaviria, aclara que la opción es hacer un ahorro voluntario en un fondo de cesantías, “que tiene beneficios tributarios y de rentabilidad”.
Sin embargo, como explica Juan Carlos Molano, gerente Corporativo y de Gobierno de Protección, esos ahorros voluntarios “tienen una pequeña representación en el sector porque los trabajadores independientes tienden a aportar solo a salud y pensión, el mecanismo de ahorrar y bajar la base gravable no es conocido”.
Actualmente, según cifras de Asofondos, menos del 1 % de los afiliados a fondos de cesantías son independientes y no necesariamente realizan sus propios aportes a cesantías año a año.
¿Cómo funciona?
Los pagos para los ahorros voluntarios en fondos de cesantías se pueden realizar mensual o anualmente antes del 31 de diciembre. El costo de administración de estas cuentas es del orden del 1 % y, además, este es un ahorro disponible, de retiro inmediato.
En la actualidad, hay cuatro fondos de cesantías privados y uno estatal que ofrecen portafolios a corto plazo (menos de un año) y a largo plazo (más de un año). Los trabajadores independientes y empleados con salario integral pueden ahorrar en un fondo de cesantías y obtener beneficios por los rendimientos, que están al 3 % en el portafolio a corto plazo y en 5 o 6 % en el portafolio a largo plazo.
Principales ventajas
Son dos los beneficios tributarios para los trabajadores independientes que ahorran en un fondo de cesantías –no aplican para los empleados de salario integral–. Uno de ellos consiste en que estos ahorros, que no pueden exceder la doceava parte del ingreso total del año (el equivalente a un mes de salario), pueden ser gastos deducibles que disminuirán la base gravable con la que se calcula el impuesto de renta, siempre y cuando esa doceava parte del ingreso anual no exceda los 2500 UVT ($85´675.000) y sea consignada en el fondo de cesantías antes del 31 de diciembre de cada año. El otro beneficio es que cuando el trabajador independiente que hace un ahorro voluntario en un fondo de cesantías lo vaya a retirar, esto se maneja como un reintegro de capital que no genera efectos tributarios en su impuesto de renta.
De acuerdo al Fondo Porvenir, “estos recursos también forman parte de los bienes heredables del trabajador, es decir, los ahorros existentes en una cuenta de cesantías, al momento del fallecimiento del afiliado, son entregados a sus beneficiarios”.
1 %
de los afiliados a fondos de cesantías, aproximadamente, son independientes.