Pico y Placa Medellín
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La ley sobre este tema no impone multas, pero es usual que las edificaciones sí lo hagan para persuadir a los asistentes y tener quorum.
Ser propietario de un inmueble en una edificación o unidad no solo le da derechos, sino deberes. Uno de ellos es la asistencia a la asamblea ordinaria que se debe realizar al menos una vez al año entre enero y marzo, de acuerdo con la Ley 675 de agosto de 2001.
Si bien la normativa no impone multas por incumplimiento, es usual que lleguen de acuerdo a la reglamentación de cada conjunto, en algunos casos se castiga con el valor de un canon de administración.
En el Valle de Aburrá hay 8.590 copropiedades que tendrán la tarea de convocar a sus dueños en el primer trimestre de este año, de acuerdo con la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín. Se estima que además, cinco de cada diez hogares tendrán que asistir a estas reuniones por tener vivienda propia en los territorios comprendidos en el área metropolitana de Medellín.
“La calidad de ser propietario de un apartamento lo hace socio, es un vínculo natural, por eso se toman posiciones y decisiones en las asambleas (...) Es necesario que se reúnan...