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Colombia prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso, ¿un paso para cumplir exigencia gringa?

El Decreto 1444 de 2026 prohíbe importar mercancías producidas con trabajo forzoso y asigna a la Dian nuevas responsabilidades de control.

  • El decreto 1444 de 2026 prohíbe en Colombia la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso y refuerza los controles de la Dian. FOTO Getty
    El decreto 1444 de 2026 prohíbe en Colombia la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso y refuerza los controles de la Dian. FOTO Getty
hace 1 hora
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El Gobierno colombiano estableció una prohibición expresa para la importación de mercancías que hayan sido elaboradas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida quedó contemplada en el Decreto 1444 de 2026, expedido por el Ministerio de Comercio.

La normativa busca proteger la dignidad humana y fortalecer los estándares laborales aplicables al comercio exterior colombiano, en línea con la Constitución Política y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El decreto incorpora además mecanismos de vigilancia y control para impedir que productos asociados con prácticas de explotación laboral ingresen al mercado colombiano.

La responsabilidad de aplicar estas medidas recae principalmente en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que podrá ejercer las facultades de control aduanero previstas en la normativa, incluido el decomiso de mercancías y la imposición de las sanciones correspondientes.

Uno de los elementos centrales de la regulación es la identificación de posibles riesgos dentro de las cadenas internacionales de suministro.

Para ello, el decreto contempla la elaboración de listados indicativos de riesgo, que permitirán identificar sectores, actividades o proveedores que puedan estar vinculados con la utilización de trabajo forzoso u obligatorio.

Estos instrumentos servirán como referencia para fortalecer las labores de vigilancia sobre las mercancías que ingresan al país. La existencia de un listado de riesgo, sin embargo, se plantea como una herramienta de identificación y control dentro de la gestión aduanera.

La medida también pone énfasis en la responsabilidad de las empresas que participan en el comercio internacional. El decreto destaca la importancia de la debida diligencia empresarial y de la transparencia para detectar y prevenir prácticas de explotación laboral en las cadenas de suministro.

Vale anotar que en julio Estados Unidos elevó del 10% al 12,5% el arancel adicional que deberán pagar numerosas importaciones provenientes de Colombia, tras concluir una investigación relacionada con las medidas para impedir el ingreso de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.

La medida responde a compromisos internacionales de Colombia

El Decreto 1444 también se fundamenta en las obligaciones internacionales asumidas por Colombia. Según el documento, la prohibición busca reforzar el cumplimiento de los compromisos del país frente a sus socios comerciales, particularmente aquellos acuerdos que contemplan la promoción y aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo de la OIT.

En ese contexto, la regulación se relaciona con los compromisos laborales incorporados en distintos acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

El decreto recuerda además que la Ley 7ª de 1991, que establece los principios generales para la regulación del comercio exterior colombiano, dispone que la política comercial debe orientarse, entre otros aspectos, al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la Nación.

Entre los tratados mencionados expresamente en el decreto está el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, sus Estados Miembros, Colombia y Perú, incorporado al ordenamiento colombiano mediante la Ley 1669 de 2013.

El documento cita específicamente el Título IX, sobre Comercio y Desarrollo, que contiene compromisos vinculantes relacionados con la aplicación efectiva de las normas laborales y con la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

De esta manera, el decreto conecta la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso con las obligaciones laborales que Colombia asumió en el marco de ese acuerdo comercial.

Un aspecto relevante del Decreto 1444 de 2026 es que no menciona de manera explícita a Estados Unidos ni hace una referencia concreta al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y ese país.

El documento sí utiliza una formulación general al señalar que la medida busca reforzar las obligaciones internacionales de Colombia frente a los socios comerciales con los que ha suscrito acuerdos que contemplan la promoción y aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo de la OIT.

La prohibición busca ser compatible con las reglas de la OMC

El Gobierno también fundamenta la medida en las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En particular, el decreto invoca las excepciones generales previstas en el artículo XX del GATT de 1994, específicamente los literales a, d y e. Estas disposiciones permiten, bajo determinadas condiciones, adoptar medidas que restrinjan el comercio para proteger objetivos como la moral pública o para garantizar el cumplimiento de normas internas.

El decreto sostiene que la prohibición debe aplicarse de manera que no constituya una discriminación arbitraria o injustificable entre países ni una restricción encubierta al comercio internacional.

La regulación también plantea su compatibilidad con el principio de trato nacional, bajo el argumento de que los bienes importados estarán sujetos a estándares sancionatorios equivalentes a los aplicables a los bienes nacionales frente a las conductas prohibidas.

El proceso también incluyó obligaciones de transparencia internacional. De acuerdo con el documento, el proyecto de decreto fue puesto en conocimiento de la OMC, la Comunidad Andina (CAN) y los socios comerciales respecto de los cuales existen obligaciones de notificación internacional.

Esta notificación se enmarca en los compromisos de transparencia previstos tanto en el GATT como en los acuerdos comerciales vigentes para Colombia.

La medida busca así combinar el control sobre las cadenas de suministro con las obligaciones que tiene el país frente al sistema multilateral de comercio y sus diferentes socios comerciales.

Más exigencias para las cadenas de suministro

El nuevo marco supone un mayor énfasis en la trazabilidad y en la capacidad de las empresas para conocer las condiciones en las que se producen las mercancías que hacen parte de sus operaciones internacionales.

La debida diligencia adquiere especial relevancia porque permite identificar posibles riesgos de trabajo forzoso en proveedores, sectores y cadenas de suministro antes de que los productos lleguen al mercado colombiano.

En este sentido, la regulación no se limita al control en las aduanas. También incorpora un enfoque preventivo basado en la identificación de riesgos y en una mayor transparencia empresarial.

El objetivo final es evitar que el comercio exterior colombiano se convierta en un canal para productos asociados con explotación laboral y, al mismo tiempo, cumplir los estándares internacionales en materia de derechos fundamentales del trabajo.

En síntesis, el Decreto 1444 de 2026 establece una prohibición específica para las mercancías elaboradas total o parcialmente mediante trabajo forzoso, fortalece las facultades de control de la Dian y crea herramientas para identificar riesgos en las cadenas de suministro.

Aunque la medida se sustenta en compromisos internacionales y puede guardar relación con las obligaciones laborales contenidas en diferentes acuerdos comerciales, el texto no establece una disposición específica contra productos provenientes de Estados Unidos ni cita de manera expresa el TLC entre Colombia y ese país. La referencia comercial específica incluida en el decreto corresponde al acuerdo suscrito entre la Unión Europea, Colombia y Perú.

No obstante, la USTR señaló en julio que Colombia no ha adoptado ni aplicado de forma efectiva una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, por lo que el nuevo decreto apuntaría a que se reduzcan los aranceles adicionales impuestos.

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Bloque de preguntas frecuentes

¿Qué prohíbe el Decreto 1444 de 2026?
Prohíbe la importación a Colombia de mercancías que hayan sido elaboradas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.
¿Qué entidad controlará las importaciones de productos asociados con trabajo forzoso?
La Dian tendrá responsabilidades de vigilancia y control, incluida la facultad de decomisar mercancías y aplicar las sanciones aduaneras correspondientes.
¿Qué deben hacer las empresas para prevenir riesgos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro?
Las empresas deben fortalecer la debida diligencia y la transparencia para identificar y prevenir posibles casos de trabajo forzoso entre sus proveedores y cadenas de suministro.

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