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Corte Constitucional frena la entrada de ISA al negocio de generar y vender energía que proponía Plan de Desarrollo

Con este anuncio, la empresa no podrá participar en la generación, comercialización y distribución en el mercado de energía eléctrica, al considerar que el Congreso de la República no la debatió adecuadamente.

  • La demanda contra la norma planteó que el Congreso vulneró los principios de consecutividad e identidad flexible durante la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. FOTO: Manuel Saldarriaga
    La demanda contra la norma planteó que el Congreso vulneró los principios de consecutividad e identidad flexible durante la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. FOTO: Manuel Saldarriaga
  • La propuesta de la empresa Interconexión Eléctrica ISA no fue debatida de la forma correcta en el Congreso de la República. FOTO: Archivo El Colombiano
    La propuesta de la empresa Interconexión Eléctrica ISA no fue debatida de la forma correcta en el Congreso de la República. FOTO: Archivo El Colombiano
hace 3 horas
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Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional anunció este viernes 13 de marzo que la empresa Interconexión Eléctrica ISA no podrá participar en la generación, comercialización y distribución en el mercado de energía eléctrica.

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Esta decisión fue tomada luego de que la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que lo permitía, desconociera la Constitución, ya que no se discutió debidamente por el Congreso de la República, sin tener carácter instrumental, ni ser eficaz para lograr los objetivos del Plan.

La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, explicó, por medio de un video, que la entidad también tuvo en cuenta que la norma no es instrumental y por ello no tiene un fin planificador.

Esto con la idea de realizar los objetivos del PND, pues, además, por estar vigente el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, no tiene eficacia directa e inmediata para lograr los fines previstos.

“La sala plena de la corte determinó que la empresa ISA no podrá participar en la generación, comercialización y distribución de la electricidad en el mercado de energía. La prohibición impedía que dicha empresa —que se encarga de la transmisión de energía en el país— participara también en otras actividades del sector eléctrico como generar, vender y distribuir energía”, explicó la presidenta.

Según el alto tribunal, la norma que habilitaba la participación de ISA en otras etapas de la cadena del servicio eléctrico vulneró principios constitucionales del trámite legislativo y no cumplía con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La propuesta de la empresa Interconexión Eléctrica ISA no fue debatida de la forma correcta en el Congreso de la República. FOTO: Archivo El Colombiano
La propuesta de la empresa Interconexión Eléctrica ISA no fue debatida de la forma correcta en el Congreso de la República. FOTO: Archivo El Colombiano

De esta manera, declararon inexequibles las expresiones que derogaban el parágrafo tercero del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo tercero del artículo 32 de la Ley 143 de 1994. “Estas disposiciones vuelven a tener vigencia y se restablece la prohibición de integración vertical para ISA”, señalaron.

Las fallas que encontró la Corte en el trámite legislativo en el Congreso

Según lo explicado por la magistrada Paola, que a su vez está detallado en el comunicado de la Corte, la demanda contra la norma planteó que el Congreso vulneró los principios de consecutividad e identidad flexible durante la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Eso como primera consecuencia.

“De acuerdo con los demandantes, las derogatorias que permitían la integración de ISA en otras actividades del mercado eléctrico no fueron incluidas en la versión original del proyecto ni discutidas en el primer debate legislativo”, explicó.

Las disposiciones en el caso, de acuerdo con lo expuesto por la Corte, se introdujeron posteriormente en la ponencia para segundo debate sin que se produjera una deliberación efectiva en la Cámara de Representantes.

Con esta premisa, la Corte confirmó la irregularidad y señaló que no se surtió la discusión necesaria sobre los cambios introducidos, lo que afectó el principio democrático que debe regir en este tipo de procesos de formación de las leyes.

“El tribunal evidenció que durante el trámite legislativo se omitió debatir dos proposiciones que buscaban eliminar dichas derogatorias. Incluso, el presidente de la Cámara impidió el uso de la palabra para discutirlas, lo que impactó el estándar de deliberación exigido por la Constitución”, agregaron.

Así se restableció la prohibición de integración vertical para ISA

Ante la consecuencia de la decisión, la Corte dispuso que recobren vigencia las normas de las leyes 142 y 143 de 1994 que prohíben que ISA, cuya actividad principal es la transmisión de energía, participe en la generación, comercialización o distribución dentro del mercado eléctrico.

De esta manera, el Alto Tribunal explicó por medio del comunicado publicado de 21 páginas —en donde hablan de otras decisiones— que esta medida evitará un “posible vacío normativo y garantizará la seguridad jurídica en el funcionamiento del sector energético”.

Por ahora, ISA deberá seguir enfocada en su actividad principal de transmisión de energía y no podrá integrarse verticalmente en otras etapas de la cadena del servicio público de electricidad. Las líneas de transmisión mueven grandes volúmenes de electricidad a largas distancias (de plantas generadoras a subestaciones).

Las de distribución, en cambio, se encargan de repartir esa energía localmente, a menor voltaje y a distancias más cortas, proceso que no podrá hacer la empresa tras la reciente decisión de la Corte.

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