Pico y Placa Medellín

viernes

2 y 8 

2 y 8

Pico y Placa Medellín

jueves

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

miercoles

4 y 6 

4 y 6

Pico y Placa Medellín

martes

0 y 3  

0 y 3

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

1 y 7  

1 y 7

Denuncian penalmente a la representante Gloria Arizabaleta por prevaricato tras ordenar “suspensión” de Petro

Según Henao, dicha medida cautelar es “abiertamente contraria a la Constitución y a la ley”, lo que configuraría un prevaricato por acción.

  • Se trata de la presidenta de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta. Foto: Redes sociales @gloriaearizabaleta
    Se trata de la presidenta de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta. Foto: Redes sociales @gloriaearizabaleta
hace 2 horas
bookmark

En medio de la polémica generada por la decisión de suspender al jefe de Estado, fue radicada ante la Corte Suprema de Justicia una denuncia por presunto prevaricato por acción contra la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, firmante del documento.

El denunciante fue Luis Felipe Henao, quien sostiene que la orden de suspensión provisional emitida por Arizabaleta contra el presidente Gustavo Petro —en el marco de una investigación por presunta participación en política— vulnera flagrantemente el ordenamiento constitucional y legal vigente.

Sobre todo, esto se trata de una denuncia penal por prevaricato por acción, que según su tipificación se trata de un delito consagrado en el artículo 413 del Código Penal con penas de hasta 12 años de prisión; se fundamenta en una presunta extralimitación de funciones.

El documento, que fue radicado ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema por el abogado Luis Felipe Henao, sostiene que la congresista se atribuyó competencias exclusivas del Senado al ordenar, mediante un auto de sustanciación, la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio, justo el día en que se realizará la segunda vuelta presidencial.

Henao argumenta que Arizabaleta ignoró el procedimiento constitucional especial del jefe de Estado para aplicar, de forma directa, el Código General Disciplinario.

Según el jurista, la suspensión de un mandatario está bajo la reserva del Senado, previa acusación de la Cámara. Además, tilda de “grotesco” que la medida se haya camuflado como un auto de sustanciación improcedente de recursos, cuando en realidad se trata de una decisión interlocutoria.

Por violar los artículos 4, 174, 175 y 194 de la Carta Política, el exministro solicitó a la Corte abrir investigación penal y recaudar las pruebas del caso.

¿Es posible lo presentado por Arizabaleta?

Según consultó este diario a Ximena Echavarría, abogada experta en derecho administrativo y derecho electoral, la representante sí tiene la competencia para proferir el auto, dado que es la presidenta de la Comisión. Sin embargo, como ese auto toma una decisión de fondo, esta debe ser aprobada por la Comisión en pleno.

Es decir, todos los miembros de esta se deben reunir para decidir si votan o simplemente hunden el documento.

Lo que, luego, tras la polémica, sí hizo. Horas después de que se “filtrara” el documento inicial, este fue actualizado y se agregó un Auto de sustentación, en el que se estableció que se emitirá “a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que en Sesión Plena sea sometida en grado de Consulta conforme lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019”.

Lea también: Perlas” de Cepeda en entrevista: se lava las manos con la crisis de la salud, la seguridad y le da portazo a Benedetti y a Roy

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos