El Gobierno Nacional expidió el decreto 0226 de 2026 con el que modificó el procedimiento para la designación de los superintendentes de la Superintendencia de Industria y Comercio, de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades.
Por medio de este documento se reducen las exigencias académicas y de experiencia para poder ser nombrado superintendente, dejando el estándar más alineado con otras posiciones directivas del sector público.
En ese sentido, el decreto establece que estos cargos son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
La Presidencia podrá realizar una invitación pública previa para recibir postulaciones de candidatos, tanto del sector público, como privado.
Otras disposiciones de la norma
Esta invitación permitirá a personas interesadas presentar su hoja de vida para ser consideradas en el proceso de selección.
El decreto también señala que, antes del nombramiento, el presidente podrá solicitar su opinión a organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, aunque aclara que estos conceptos no serán de carácter vinculante para la decisión final.
Los requisitos para nombrar superintendentes de Industria, Financiero y Sociedades se regirán, ahora, con la misma tabla de los empleos de nivel directivo del Estado.
Es decir, se exige únicamente título profesional y 12 meses de experiencia, hasta otros que requieren título de maestría y hasta 84 meses de experiencia.
Esto es un cambio frente al anterior decreto, 1817 de 2015, según el cual para llegar a este cargo se exigía título profesional, y título de posgrado o maestría en áreas afines. También se exigía 10 años de experiencia profesional en funciones relacionadas con el cargo.