El Gobierno de Abelardo de la Espriella, a través del Ministerio de Justicia, prepara un decreto que modificaría el reparto de las acciones de tutela contra el presidente de la República y establecería que sean conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado.
El proyecto, elaborado por el ministro de Justicia, Iván Cancino, busca cambiar la regla vigente y cobijaría las acciones relacionadas con actuaciones u omisiones del mandatario que sean presentadas después de la eventual publicación de la norma en el Diario Oficial.
La iniciativa representa un nuevo cambio en las reglas para tramitar este tipo de acciones judiciales. El antecedente más reciente se produjo durante el gobierno de Gustavo Petro, que en 2025 modificó mediante el Decreto 799 la disposición que asignaba al Consejo de Estado el conocimiento inicial de las tutelas contra el presidente y estableció que fueran repartidas entre jueces del circuito o de igual categoría.
La regulación anterior había sido adoptada en 2021, durante el gobierno de Iván Duque. Por medio del Decreto 333 se dispuso que las acciones de tutela contra el presidente fueran asignadas en primera instancia al Consejo de Estado. Entre las razones expuestas entonces estaban la necesidad de mantener la jerarquía, la desconcentración y la unificación jurisprudencial.
A su vez, el Decreto 1069 de 2015, expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos, ya contemplaba que las tutelas relacionadas con actuaciones del presidente fueran conocidas inicialmente por el Consejo de Estado.
En 2025, el gobierno Petro eliminó esa regla. Uno de los argumentos planteados para modificarla fue la necesidad de “fortalecer la imparcialidad del sistema judicial”, debido a que el Consejo de Estado también conoce los actos administrativos del presidente y esa situación podría generar impedimentos cuando la corporación tuviera que estudiar una tutela relacionada con el mandatario.
¿Qué plantea el nuevo decreto?
El borrador del Ministerio de Justicia propone que las acciones de tutela contra las actuaciones y omisiones del presidente vuelvan a ser asignadas exclusivamente al Consejo de Estado en primera instancia.
La propuesta se sustenta, entre otros aspectos, en las funciones constitucionales del presidente, a quien la Constitución de 1991 define como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
A partir de esta última condición, el Gobierno argumenta que las decisiones adoptadas por el Ejecutivo pueden generar efectos en una ciudad, una región o incluso tener alcance nacional. Bajo esa consideración, plantea que los recursos judiciales dirigidos contra actuaciones u omisiones del mandatario sean conocidos inicialmente por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
El proyecto también plantea que la concentración de estos procesos en el Consejo de Estado podría contribuir a una mayor uniformidad de las decisiones judiciales. La idea es que una misma corporación conozca inicialmente las tutelas relacionadas con el presidente y, de esa manera, exista una respuesta judicial unificada frente a casos de características similares.
La propuesta no modificaría las reglas generales para las tutelas contra las demás autoridades nacionales. En esos casos, se mantendría el reparto entre jueces de circuito, mientras que el nuevo esquema estaría dirigido específicamente a las acciones relacionadas con el presidente de la República.
Otro de los puntos señalados en el borrador es que la medida no pretende crear un fuero especial para el mandatario. El Gobierno sostiene que no se modificarían las reglas constitucionales de la acción de tutela ni se establecería una inmunidad, sino únicamente la autoridad judicial que recibiría estos procesos en primera instancia.
El debate jurídico que plantea el proyecto
El borrador también tiene un frente relacionado con el procedimiento para su expedición. Sus autores consideran que no sería necesario solicitar una consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, debido a que la medida únicamente modificaría una regla de reparto.
Sin embargo, existe un argumento en sentido contrario: la ley establece que esa consulta debe realizarse cuando una medida pueda afectar el funcionamiento de la corporación. Si se determina que el trámite era obligatorio y el Gobierno no lo realiza, el decreto podría ser cuestionado por un eventual vicio de procedimiento y llegar a ser anulado.
Por ahora, la medida permanece en etapa de proyecto y no tiene efectos sobre las tutelas que ya hayan sido presentadas. El cambio solo empezaría a aplicarse, de ser expedido el decreto, a las acciones radicadas después de su publicación en el Diario Oficial.
De concretarse, sería el tercer cambio en menos de diez años en las reglas de reparto de las tutelas contra el presidente: primero con la regulación establecida durante el gobierno de Santos, luego con las modificaciones de 2021 y 2025, y ahora con la propuesta del gobierno de Abelardo De la Espriella.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- 1. ¿Qué cambiaría el nuevo decreto sobre las tutelas contra el presidente?
- El decreto propone que las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente vuelvan a ser conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado.
- 2. ¿Desde cuándo las tutelas contra el presidente son revisadas por jueces de circuito?
- Desde 2025, cuando el gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 799 y modificó el reparto establecido anteriormente.
- 3. ¿Qué norma había asignado las tutelas presidenciales al Consejo de Estado?
- El Decreto 333 de 2021 estableció que estas acciones fueran asignadas en primera instancia al Consejo de Estado.
- 4. ¿El nuevo decreto crearía un fuero especial para el presidente?
- No. El Gobierno sostiene que la propuesta solo modificaría el reparto de las tutelas y no establecería inmunidad para el mandatario.