Una discusión sobre la palabra “niñez” terminó en un juzgado. Un grupo de ciudadanas acudió a la tutela al considerar que una presunta directriz del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) invisibilizaba a las niñas, pues privilegiaba términos genéricos en sus comunicaciones.
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Pero el debate no avanzó hacia una definición de fondo sobre el lenguaje: el juez Tercero Penal del Circuito de Cúcuta declaró improcedente la acción. Por un lado, se indicó que no sería una directriz nacional, sino un asunto del ICBF regional en Huila; por otro lado, consideró, entre otras razones, que los demandantes no demostraron que pudieran representar a “las niñas de Colombia”.
La controversia se originó por una presunta directriz de comunicación del 19 de agosto de 2026. Los accionantes sostenían que la instrucción de utilizar expresiones como “niñez” y no “niñas, niños y adolescentes” vulneraba los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso administrativo y el interés superior de las niñas.
A juicio de los demandantes, la decisión constituía una forma de “invisibilización lingüística”, por lo que acudieron al mecanismo constitucional en representación, de manera general, de las niñas del territorio nacional.
Sin embargo, el ICBF rechazó que existiera una directriz nacional orientada a excluir a las niñas del lenguaje institucional. La entidad explicó que no correspondía a una política impartida desde la dirección general.
Además, la directora general del ICBF, María Carolina Restrepo, envió un correo de precisión institucional en el que aclaró que el término “niñez” comprende a todos los niños y niñas del país.
No demostraron que pudieran representar a “las niñas de Colombia”
El documento señala que los accionantes pretendían actuar en nombre de un grupo indeterminado y amplio: “las niñas de Colombia”.
“De esta manera, la acción no permite individualizar a las menores de edad presuntamente perjudicadas ni acreditar las circunstancias específicas que justificarían la intervención de los accionantes en calidad de agentes oficiosos”, señaló el juez.
Para el despacho, esa situación impedía establecer quiénes eran concretamente las niñas que habrían resultado afectadas y si se cumplían las condiciones para que terceros presentaran una tutela en su nombre.
La tutela no era el primer mecanismo al que debían acudir
El juzgado también cuestionó que las demandantes hubieran acudido directamente a la tutela sin agotar otros mecanismos disponibles.
Según el fallo, antes de presentar la acción constitucional podían haber dirigido un derecho de petición al ICBF para solicitar explicaciones y aclaraciones sobre el alcance de la comunicación cuestionada y determinar si, efectivamente, existía una directriz institucional de carácter nacional.
Cabe señalar, sin embargo, que la decisión aún puede ser impugnada. En caso de que no ocurra, el documento señala que el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué reclamaban los demandantes contra el ICBF?
- Sostenían que una presunta directriz sobre el uso del lenguaje institucional invisibilizaba a las niñas y vulneraba sus derechos a la igualdad, la dignidad humana y el interés superior.
- ¿El ICBF prohibió usar la palabra “niñas” en sus comunicaciones?
- El ICBF aseguró que no expidió una directriz nacional para invisibilizar a las niñas y explicó que la situación cuestionada provenía de la Dirección Regional Huila.
- ¿Por qué el juez dijo que primero debían acudir a otro mecanismo?
- El juzgado consideró que los demandantes podían presentar previamente un derecho de petición ante el ICBF para solicitar una explicación sobre el alcance de la actuación cuestionada.