A un sistema de salud que vive una crisis financiera y en la que los recursos son finitos, desde la Corte Constitucional llegó un fallo que le pondría más carga económica para la atención en salud de sus afiliados. Resulta que las familias de pacientes que necesitan utilizar dispositivos médicos electrónicos en sus viviendas recibirían un alivio frente al aumento de sus facturas de energía. La alta corte determinó que, bajo determinadas condiciones, las entidades promotoras de salud (EPS) deben hacerse cargo del consumo adicional generado por aparatos indispensables para darle continuidad a un tratamiento.
La decisión fue adoptada en la Sentencia T-206 de 2026, mediante la cual la corporación judicial analizó la situación de un adulto mayor —diagnosticado por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPS)— que requiere oxigenoterapia en casa a través de un concentrador que funciona con electricidad.
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Un concentrador es un dispositivo médico eléctrico que toma el aire de la habitación, separa el nitrógeno y suministra oxígeno purificado para la terapia respiratoria.
El alto tribunal aclaró que el suministro de energía eléctrica no constituye por sí solo una prestación de un servicio. No obstante, señaló que puede adquirir una relación directa con el derecho fundamental a la salud cuando el paciente depende de un aparato conectado a una red eléctrica.
En ese escenario, el costo de mantener encendido el dispositivo no puede convertirse en un obstáculo que le impida al paciente continuar con su terapia. La Corte Constitucional explicó que el acceso económico también forma parte de las garantías asociadas al derecho a la salud, por lo que las autoridades y entidades encargadas de la atención deben evitar que una persona quede sin tratamiento debido a su situación financiera.
¿En qué casos tendría que pagar la EPS?
La obligación de asumir el gasto de la factura de energía, sin embargo, no opera para todos los pacientes. La EPS correspondiente deberá evaluar las circunstancias particulares de cada caso. Entre los factores que deben considerarse están la capacidad económica del usuario, la necesidad clínica del concentrador y el impacto que su utilización produzca sobre el recibo mensual. También deberá establecerse si el equipo eléctrico representa una opción más adecuada y sostenible frente al suministro de oxígeno.
Uno de los puntos relevantes del fallo consiste en que la EPS no está obligada a pagar la totalidad de la factura, sino que su responsabilidad se limita al consumo atribuible al funcionamiento del aparato médico, siempre que se acrediten las condiciones establecidas por la jurisprudencia.
Para calcular ese valor, la aseguradora deberá implementar un método técnico que permita determinar el gasto específico del dispositivo. Esto podría hacerse mediante un contador independiente o por medio de otro mecanismo confiable que permita establecer el consumo real. Una vez identificado el gasto, el cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta el precio del kilovatio/hora reflejado en la factura.
Una decisión que retoma otros casos que llegaron a la Corte
Este fallo continúa una línea de decisiones anteriores de la Corte Constitucional sobre pacientes que requieren oxígeno en sus hogares. Entre ellas se encuentra la Sentencia T-436 de 2024, relacionada con dos personas que dependían de concentradores eléctricos para recibir oxigenoterapia de manera permanente. En ese momento, los usuarios manifestaron que el funcionamiento constante de los equipos había elevado considerablemente sus gastos de electricidad y que no contaban con recursos suficientes para cubrirlos.
La alta corte ordenó, para ese entonces, evaluar las diferencias económicas entre proporcionar el tratamiento mediante concentradores y hacerlo utilizando cilindros de oxígeno. La nueva decisión también contempla esta última alternativa. Si después de la valoración médica y económica se establece que el tratamiento puede suministrarse mediante cilindros o pipetas, la EPS deberá garantizar que el servicio llegue al paciente de manera continua, suficiente, segura y oportuna.
Además, los fallos señalan que el paciente no debe quedar sometido a trámites innecesarios ni enfrentar obstáculos administrativos que pongan en riesgo la prestación del tratamiento. Con este fallo, la institución busca establecer un equilibrio entre la protección del derecho a la salud y la forma en que deben distribuirse los costos asociados a los equipos indispensables para determinados tratamientos domiciliarios.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Cuándo debe pagar la EPS la factura de energía por un concentrador de oxígeno?
- La EPS puede asumir el consumo eléctrico del concentrador de oxígeno cuando el paciente lo necesita médicamente, no tiene capacidad económica para cubrir el gasto y el equipo genera un aumento relevante en la factura, según las circunstancias del caso.
- ¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre el pago de energía para equipos médicos?
- La Corte Constitucional estableció que el costo eléctrico de un equipo médico puede relacionarse con el derecho a la salud cuando resulta indispensable para continuar un tratamiento. La Sentencia T-206 de 2026 fijó criterios para determinar cuándo corresponde a la EPS asumir ese consumo. La EPS debe determinar técnicamente cuánta electricidad utiliza el concentrador y aplicar el precio del kilovatio/hora registrado en la factura. Puede utilizar un medidor independiente.
- ¿Cómo se calcula cuánto debe pagar la EPS por el consumo del concentrador de oxígeno?
- La EPS debe determinar técnicamente cuánta electricidad utiliza el concentrador y aplicar el precio del kilovatio/hora registrado en la factura. Puede utilizar un medidor independiente u otro mecanismo confiable para establecer exclusivamente el consumo del equipo.
- ¿Qué puede hacer un paciente si el concentrador de oxígeno aumenta demasiado la factura de energía?
- El paciente puede solicitar a su EPS que evalúe su situación económica, la necesidad médica del concentrador y el incremento del recibo. También debe analizarse si el oxígeno mediante cilindros es viable y garantiza un suministro continuo, seguro y oportuno.
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