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Los desafueros del fuero

  • Los desafueros del fuero
27 de noviembre de 2011
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El gobierno y algunos congresistas quieren introducir una disposición constitucional para que los militares y los policías sean investigados por los suyos, cuando actúen en el marco del servicio, lo cual se presumirá. Es decir, que cuando los policías o los militares maten -sea porque lo tuvieron que hacer cumpliendo con los procedimientos en el marco de una acción legítima o porque lo hicieron simulando una operación- serán investigados por la justicia penal militar. Así se establece en el texto hasta ahora aprobado del proyecto de Acto legislativo 7 de 2011 del Senado.

La modificación va en contravía del derecho internacional y la doctrina constitucional, que establecen que la justicia penal militar es la excepción y no la regla, y que ésta debe limitarse a temas de disciplina militar, como la desobediencia o el delito de centinela.

En Colombia, la noción de delito militar es amplia y ambigua. Por ejemplo, el Código penal militar aprobado hace un año incluye como delito el peculado (militar). Es difícil entender qué elemento resulta típicamente militar de un peculado -es decir, del robo y la defraudación de la administración pública- o por qué se estimula que este delito sea investigado de manera endogámica por militares. Esta concepción no promueve la transparencia ni la rendición de cuentas de las que siempre han querido hacer gala las fuerzas armadas.

Recordemos, además, que el espíritu ampliado de la justicia penal militar se extiende también a las acciones de los policías, supuestamente de naturaleza civil, desarrolladas en ciudades y lejos de los escenarios de conflicto armado.

Los militares y los policías involucrados en hechos violentos tienen el derecho a recibir apoyo de su institución para encarar y aprender a vivir con las implicaciones de tener que usar la fuerza letal en el marco de su trabajo. Igualmente, tienen el derecho al debido proceso, que incluye ser investigados por autoridades independientes, autónomas y competentes. Este derecho no puede implicar que sean juzgados por agentes solidarios o simpáticos, que lejos están de la objetividad.

La práctica colombiana demostró que no es buena idea que militares involucrados en atrocidades sean investigados por una institución que no hace parte de la rama judicial, que está inserta en su estructura jerárquica y que muestra poco interés en develar la verdad y sancionar a los mayores responsables.

El argumento presentado por los defensores de la reforma es ilógico al afirmar que los militares y policías deben ser juzgados por los suyos, porque sólo de esta manera puede tenerse en cuenta el complejo contexto en el cual son ejecutadas las acciones. Si seguimos esta lógica, los investigadores penales ordinarios podrían estar descalificados para investigar todos los delitos perpetrados en contextos de acción que no necesariamente conocen de primera mano. El fiscal antinarcóticos tendría que haber sido narco, el antiterrorista tendría que conocer el mundo del terror y nadie, salvo un militar o un policía, puede entender lo que pasa en el medio de una balacera.

Autoridades civiles, en el mundo entero, desarrollan el conocimiento técnico para investigar prácticas delictivas en distintos contextos sin tener que participar directamente en las costumbres y los valores de esos universos. Investigadores pertenecientes a la rama judicial pueden estar perfectamente capacitados para determinar técnicamente si una muerte producida por un policía o un militar resultó de la debida aplicación de procedimientos y protocolos que regulan el uso de la fuerza. Esto no es una habilidad privativa de los militares o policías; es justamente la razón de ser de un cuerpo técnico de investigación independiente.

Yo no niego lo difícil que es ser policía o militar en este país. Comprendo los riesgos y los peligros asociados a la función. Pero la respuesta frente a la adversidad no puede ser construir escudos al accionar de la justicia.

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