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Los caprichos de la Suprema

31 de enero de 2010
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Por fin la Corte Suprema votó para escoger al nuevo Fiscal. De ello se desprenden varias consecuencias.

La primera, que no tendremos Fiscal penalista. En contra de lo que sostuvieron las actuales directivas de la Corte, la mayoría del Tribunal cree que la de ser experto en derecho penal no es una condición necesaria para desempeñar el cargo de Fiscal General. Era lo que habíamos dicho algunos, basados en que ese requisito no estaba en la Constitución o en las leyes, y en que en ocasión anterior, después de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, la Corte había elegido fiscal lego en la materia. Iguarán nunca fue experto en derecho criminal.

La segunda, que se puede haber sido funcionario del gobierno que postula sin que ello signifique ser vetado para ser Fiscal. Camilo Ospina fue secretario jurídico de Palacio y ministro de Defensa La Corte parece reconocer que la independencia y autonomía del Fiscal depende del carácter del nominado y no de que el candidato haya sido o no empleado del alto gobierno.

Tercera, que los llamados "estándares internacionales" que se alegaron para no elegir Fiscal no eran tales. Para empezar, por que lo que se arguyó como fundamento de tales "estándares" no eran tratados internacionales. De hecho, no eran siquiera normas de derecho internacional de otro tipo. Eran apenas sugerencias de expertos de distintos países. Para peor, ni siquiera recomendaban que los fiscales tuviesen que ser penalistas o no pudieran haber sido funcionarios gubernamentales.

Cuarta, que la terna sí era "viable", a pesar de las declaraciones en contrario de algunos magistrados que, tras las renuncias de dos nominados, insistieron en que toda la terna debía retirarse. Pues bien, ahí sigue como candidato Ospina, el único de los tres originales que sobrevivió la feroz embestida de los magistrados radicales y de sus acólitos en los medios de comunicación.

Como resultado, es posible sostener que exigir las condiciones de experto penalista y no haber sido funcionario de gobierno y declarar la "inviabilidad" de la terna fueron decisiones que no tenían fundamento internacional, constitucional o legal. No sobra recordar que el ámbito de libertad de los funcionarios públicos es reglado y limitado. Es decir, los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes les ordenan. Ni más, ni menos. De manera que pedir requisitos adicionales a los que establece la Constitución para los candidatos a Fiscal General y declarar la "inviabilidad" de una terna que reunía las características exigidas en la Carta fueron decisiones calificables de arbitrarias y caprichosas.

Eso, en mi opinión, es lo más desafortunado de este episodio, por cierto no resuelto hasta que se elija Fiscal en propiedad. A mí tampoco me gustaron algunos de los candidatos originales. Y los nuevos me parecen mejores. Pero los órganos públicos no pueden actuar de acuerdo con sus gustos sino con lo que el orden jurídico ordena. Más grave aún si quien actúa por capricho (esperemos que no por política) es la más alta instancia de la justicia civil.

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