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Ley de cremación de cadáveres, un adiós al camillazo

  • Ley de cremación de cadáveres, un adiós al camillazo | Henry Agudelo | A partir del mes de mayo no se podrán cremar cadáveres antes de 24 horas de producido el deceso, según la resolución 1447 de mayo de 2009.
    Ley de cremación de cadáveres, un adiós al camillazo | Henry Agudelo | A partir del mes de mayo no se podrán cremar cadáveres antes de 24 horas de producido el deceso, según la resolución 1447 de mayo de 2009.
22 de marzo de 2010
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La cremación es una opción por la que pueden optar los deudos de personas que fallecen, especialmente por muerte natural, para lo cual es necesaria una licencia de cremación que proporcionan las autoridades sanitarias y las empresas fúnebres asesoran en las diligencias pertinentes. Por los cambios jurídicos producidos en el país y por la casuística de la reclamación de cadáveres NN y muertes violentas, los únicos cuerpos que aquí no deben cremarse son precisamente los NN, víctimas de homicidios y de casos de muertes violentas.

Para que un cadáver pueda ser cremado es necesaria, entre otras, la autorización escrita de la persona en vida o de sus familiares después de la muerte. En casos excepcionales de muerte violenta la autorización de la cremación la otorga el Fiscal o autoridad judicial competente que investiga el caso.

La cremación se convirtió en costumbre para quienes desean que el servicio exequial sea lo más pronto posible y se acuñó el término "camillazo" a la costumbre de llevar el cuerpo recién fallecido desde la residencia u hospital al crematorio para luego hacer el servicio religioso con las cenizas del ser querido.

El Estado controla estrictamente las emisiones atmosféricas de los crematorios y el proceso de cremación, toda vez que después de la incineración no es posible la recuperación de material genético para la identificación del cadáver o para procedimientos de "re-autopsia".

La Ley 9ª de 1979, conocida como Código Sanitario Nacional reglamenta los aspectos relacionados con las defunciones y las diligencias de traslado de cadáveres, inhumación, exhumación, trasplante y control de especímenes. Adicionalmente, la Resolución 1447 de mayo 11 de 2009 entra en vigencia a partir de mayo del presente, en su Artículo 39 indica las normas generales para la cremación de cadáveres. En el literal C establece que la cremación de un cadáver debe efectuarse después de 24 horas del deceso de la persona, salvo cuando por autoridad competente deba efectuarse antes o después de dicho tiempo.

Así las cosas, en buena hora llega la resolución en mención dando un tiempo para garantizar los trámites en los certificados de defunción con las plenas seguridades de las causas y mecanismos de muerte. El sector funerario en la ciudad tiene ahora un nuevo reto: la custodia de los cadáveres antes de cremarlos y elaborar contenedores de cremación no contaminantes. Para la sociedad, la paciencia de esperar que el cuerpo del ser querido recién fallecido por causas naturales cumpla el plazo establecido por la ley.

Es posible que mientras el sector se adapta a los requisitos de ley, las salas de velación se congestionarán con la velación de cadáveres a la espera de la cremación. Los Planes de Ordenamiento Territorial deben también adecuarse a este cambio que afronta el sector funerario facilitando la implementación de nuevas salas y nuevas técnicas de cremación.

Además, a partir de mayo de 2010 las urnas para cenizas deben llevar una placa con la siguiente información: nombre del fallecido, fecha de nacimiento, fecha de muerte, fecha y hora de cremación y número del certificado de defunción.

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