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EL FALLO DE LA HAYA Y LA NATURALEZA DEL ARCHIPIÉLAGO

  • EL FALLO DE LA HAYA Y LA NATURALEZA DEL ARCHIPIÉLAGO |
    EL FALLO DE LA HAYA Y LA NATURALEZA DEL ARCHIPIÉLAGO |
15 de septiembre de 2013
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Recientemente el Gobierno Nacional anunció las primeras medidas frente al fallo de La Haya respecto de nuestra frontera marítima con Nicaragua, dentro de las cuales se resaltan I) la inaplicabilidad del fallo en Colombia por cuanto nuestros límites solo pueden ser modificados por tratados internacionales, II) el hecho de establecer la Zona Contigua del archipiélago, lo cual conlleva tratar a las islas en el Caribe como lo que siempre han sido, esto es, como un archipiélago, uniendo su plataforma continental con la que genera el espacio continental colombiano, III) se busca garantizar el respeto de la reserva ambiental Sea Flower, IV) se presentará una nota al secretario general de las Naciones Unidas por la pretensión nicaragüense de una plataforma continental extendida y V) se demandará el Pacto de Bogotá ante la corte Constitucional.

En consecuencia, lo que se evidencia es que el Estado colombiano busca una negociación con Nicaragua que permita satisfacer los intereses de las dos partes en el mar Caribe. Esta negociación debe partir de la base que San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y todas nuestras islas, cayos e islotes son un archipiélago y no unas islas separadas como las tomó la Corte Internacional, además de garantizar nuestros derechos no solo sobre el mar territorial y la Zona Contigua, sino también sobre la Zona Económica Exclusiva que involucran los de pesca, que son muy importantes, y todo aquello que implique exploración y explotación de los recursos naturales vivos y no vivos.

Recordemos que Nicaragua desde el tratado Esguerra-Bárcenas reconoció la calidad de archipiélago a San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo cual implica la unión entre las islas y las aguas que lo componen. Es esta unión, y no las islas de manera separada, la que enfrenta sus derechos con la costa nicaragüense. Es cierto, como se ha dicho por la Cancillería, que la Convención del Mar de 1982 no reguló los archipiélagos de Estado, sin embargo, lo anterior no quiere decir que no existan y que como tal no generen derechos.

Ahora bien, la existencia del archipiélago no solo está reconocida por el tratado Esguerra-Bárcenas, sino también por todos los Estados con los cuales establecimos tratados de límites en el Caribe y que se encuentran vigentes. Hay que recordar que estos tratados por ser de límites, tienen una categoría especial en el Derecho Internacional que los hace indenunciables.

La expedición del Decreto 1946 de 2013 es un importante comienzo, sin embargo, es indispensable aclarar lo que allí se manifiesta respecto de que "no afecta o limita los derechos de otros Estados"; cómo debe interpretarse lo anterior frente a Nicaragua y lo que le ha reconocido la Corte, así como establecer las líneas (de base) a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, Zona contigua y Zona Económica Exclusiva, para determinar con exactitud hasta dónde van nuestros espacios marítimos y proteger así la Zona Económica Exclusiva que nos corresponde, especialmente al norte y al sur del archipiélago.

Finalmente la utilización de los recursos de interpretación y revisión del fallo son fundamentales en la defensa de los intereses colombianos, toda vez que la Corte debe garantizar que el fallo -teniendo en cuenta sus efectos inter partes- no afecta los tratados de límites que se han suscrito con otros Estados en el Caribe, máxime si a esos países no se les permitió intervenir en el proceso, por lo que es indispensable que esa Corte señale la no afectación de los derechos que puedan correspondernos como archipiélago, por no haber sido esto objeto de pronunciamiento, los cuales, en consecuencia, quedarían sujetos a la regulación internacional que sobre el tema se expida.

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