Las preguntas sobre el uso adecuado y seguro de las piscinas en el país, todavía no se resuelven de manera satisfactoria.
Esta es la conclusión del seminario "Piscinas de las urbanizaciones: obligaciones y responsabilidades legales", realizado en Medellín el pasado miércoles y que fue convocado por Asurbe (Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal de Colombia).
Hace tres años fue promulgada en Colombia la Ley 1209 de 2008, la cual establece las normas de seguridad en las piscinas. Pero la falta de socialización de la misma y de los decretos y resoluciones posteriores, tiene a las autoridades departamentales y locales y a la comunidad en una discusión de nunca acabar.
Aunque en Colombia ya existía la Ley 9 de 1979 que dictaba medidas sanitarias, no fue sino hasta que salió la Ley 1209 que se reglamentaron a nivel nacional unas normas mínimas de seguridad para evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios.
Luego salieron el Decreto 2171 de 2009, las Resoluciones 1618 de 2010, 1509 de 2011 y 1510 de 2011 y una serie de normas técnicas expedidas por el Incontec, cuyo propósito fue reglamentar, modificar o aclarar aspectos contemplados en la Ley.
La Resolución 1509, expedida en mayo de este año, tiene un plazo de cumplimiento de 12 meses, lo que significa que para mayo de 2012 todas las piscinas deben estar al día con aspectos técnicos, de seguridad y de desempeño de operadores y responsables, y establecer planes de saneamiento básico y de emergencia y el reglamento de uso.
¿Qué no es claro?
Frente a toda esta normatividad, los administradores de propiedades horizontales se quejan de que la información no es clara y los plazos son insuficientes. "Creo que falta un plan de acompañamiento efectivo por parte de las autoridades, porque en las visitas te dicen una cosa, luego los proveedores te hablan de otra y los constructores opinan algo diferente, entonces uno queda sin un panorama claro", explica Obed Cardona Alzate, administrador de varias unidades residenciales en El Poblado.
Sin embargo, la normatividad obliga a su cumplimiento dentro de unos plazos establecidos y su desconocimiento no exime de tal responsabilidad. Pero hay temas frente a los que todavía no existe una directriz oficial o no tienen aplicabilidad en el contexto específico.
El primer caso corresponde al reglamento técnico que aún no ha expedido el Ministerio de la Protección Social para regular la fabricación, importación y comercialización de los dispositivos de seguridad en piscinas, con el fin de que haya una homologación en este tema. Los dispositivos comprenden cerramiento con puerta, torniquete u otro medio que permita el control de acceso; alarma de agua o detector de inmersión; cubiertas antiatrapamiento; sistema de seguridad de liberación de vacío y botón de parada de emergencia. Hasta que este reglamento no se expida, no podrán existir sanciones.
Otro caso es de los salvavidas. La norma exige una formación mínima de 600 horas, pero en Antioquia no hay una institución que la ofrezca, por lo que toca adherirse exclusivamente a la segunda exigencia que tiene que ver con que la persona se certifique en competencias laborales por el Sena.
"Hay un marco normativo muy amplio que siempre deja algo por aclarar, ajustar, reglamentar y poner en contexto", explica John William Tabares Morales, ingeniero sanitario de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.
Pero la claridad que se ha logrado en asuntos como requisitos higiénico-sanitarios e ingreso de menores, se ve opacada por la confusión que todavía existe en los dos temas explicados anteriormente. "Necesitamos que se hable el mismo lenguaje -afirma Cardona Alzate-, que existan campañas efectivas para generar conciencia".
Mesas de trabajo
Frente a las dudas que todavía existen, Asurbe propuso conformar unas mesas de trabajo para que autoridades, administradores de unidades y proveedores de insumos, detecten las inconsistencias y problemas sobre la operatividad e implementación de la norma, y propongan soluciones.
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