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¿Cuándo debe rectificar un medio de comunicación?

30 de agosto de 2009
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A la pregunta, ¿cuándo debe rectificar un medio de comunicación?, formulada por varios lectores en los mensajes que envían para reclamar por informaciones o comentarios publicados por el periódico, bien vale la pena echarle un poco de luz.

En primer lugar hay que comenzar por distinguir entre los derechos de rectificación y de réplica. La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 20: "...Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad...". Y en el artículo 112, sobre el Estatuto de Garantías a la Oposición: "... de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales...".

Quiere decir que la rectificación es un derecho que procede cuando la información incluye datos falsos o parciales que afectan a una persona o entidad. En tanto, que la réplica es un derecho político de los partidos y movimientos, que surte efectos cuando las publicaciones o difusiones de funcionarios hechas por los medios de comunicación del Estado los afectan.

La rectificación es un derecho que el ciudadano puede ejercer cuando una información afecta la honra y el buen nombre debido a la publicación de datos falsos, incompletos, calumniosos o injuriosos.

Es remitida a la Dirección del periódico, en virtud del derecho de petición, para que enmiende lo escrito o dicho. Y por lo general es acompañada de los documentos que demuestran la falta de veracidad de lo publicado.

El medio de comunicación la debe atender en forma inmediata, en "condiciones de equidad", como dice la Carta. Es decir, que se publique, hasta donde sea posible con el mismo despliegue, en la misma página, con el mismo espacio y con características gráficas y de presentación similares.

Consagrado en la Constitución, la rectificación adquiere la calidad de medio eficaz para corregir falacias, inexactitudes, injurias y calumnias, independientemente de otras acciones de responsabilidad civil o penal en las que se pueden ver involucrados los medios de comunicación y periodistas.

Al interpretar el espíritu del periódico, creo que la rectificación debe hacerla el propio periodista, aún sin la exigencia del afectado. "EL COLOMBIANO no debe publicar informaciones erróneas. Si, a pesar de todo, llegasen a publicarse, se corregirán con franqueza y claridad para reparar, en cuanto sea posible, la desinformación o el daño que el error pudiera haber causado".

El autor Néstor Raúl Correa Henao hace una anotación interesante al respecto: "A la rectificación hay que quitarle el aspecto represivo y volverla un medio alternativo de solución de conflictos. Pero ello exige una responsabilidad y apertura por parte del medio de comunicación, que no siempre existe. Para los medios la rectificación es en la práctica como una especie de castigo". Y aún más, es la oportunidad que tienen los medios de comunicación de presentar la realidad de los hechos y de sostener la credibilidad.

En términos generales, la rectificación procede sobre informaciones y no sobre opiniones, pero este será uno de los temas que analizaré en la próxima columna.

*Defensor del lector de EL COLOMBIANO

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