Los trabajadores de escasos recursos, que desde hace un par de meses cuestionan la obligación que les impone la Planilla Única Integrada de Liquidación de Aportes -Pila-, ya no tienen de qué preocuparse. Un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia les dio la razón.
Con ponencia del magistrado Alfredo Gómez, el alto tribunal manifestó que “el derecho a la salud en principio tiene un carácter prestacional, es decir, es de naturaleza legal. Sin embargo, puede convertirse en un derecho fundamental cuando con su desconocimiento se produce la vulneración de otro derecho de rango fundamental, en los eventos en que se ve afectada la vida, la integridad física o la dignidad de la persona, en cuyo caso adquiere el status de fundamental y se hace exigible su respeto por vía de tutela”.
Este fue el pronunciamiento con base en el cual la Sala Penal amparó los derechos fundamentales de Helena Duque Moreno, quien como portadora del virus del sida y enferma de cáncer, consideró que la EPS a la que está afiliada le venía vulnerado sus derechos a la salud, seguridad social y vida, por no permitirle cancelar sólo los aportes a salud, sino que la obliga a cancelar también los de pensión.
Según la demandante, esta afectación se encuentra consignada en la reglamentación del Ministerio de Protección Social en la que implementa la planilla Pila.
El caso
En tal sentido, la señora Duque Moreno señaló que sus escasos recursos económicos no le permiten sufragar las sumas de dinero en los nuevos términos adoptados, eso le impediría acceder al sistema de salud con el consecuente riesgo a su vida, dada la grave sintomatología que presenta.
La orden impartida por la Corte Suprema en esta oportunidad, aclara la sentencia, consiste en un amparo transitorio y obliga a la demandante a cumplir con varios requisitos en cuanto al amparo reclamado.
Así las cosas, la Corporación recordó el Decreto 3085 de 2007, en cuanto a la posibilidad de que la señora Helena Duque puede pagar únicamente su servicio de salud.
En tal sentido, recuerda la norma, que los trabajadores independientes que estén en las condiciones similares a la demandante, pueden presentar una declaración ante la Entidad Promotora de Salud, EPS, precisando su nombre y apellidos completos, sexo, fecha de nacimiento, identificación, tipo de cotizante, actividad económica de la cual deriva sus ingresos, datos de su residencia, nivel educativo.
El fallo
Una vez se cumpla con ese requisito, el amparo dado se mantendrá hasta tanto se conviertan en ley de la República los proyectos que cursan en Senado y Cámara y que buscan la modificación del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 (Ley Salud), o hasta tanto se archiven las reseñadas propuestas legislativas.
Dichas iniciativas establecen que “las personas (…) cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), (…) no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones”.
De esta manera, la Corte buscó garantizar la plena continuidad de los tratamientos médicos que la ciudadana demanda. Así las cosas, la Corte dejó en firme el fallo mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló, el 24 de julio pasado, los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de Helena Duque Moreno.