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“Las libertades de expresión, de información y prensa gozan de especial protección”: Corte tumbó condena contra Vicky Dávila

El alto tribunal dejó sin efecto un fallo civil que obligaba a la periodista a indemnizar a un excoronel. De fondo hay una defensa de los pilares del periodismo. Aquí están los detalles.

  • La decisión de la Corte Constitucional en favor de la periodista Vicky Dávila es del 13 de diciembre del 2022. FOTO: Colprensa
    La decisión de la Corte Constitucional en favor de la periodista Vicky Dávila es del 13 de diciembre del 2022. FOTO: Colprensa
16 de enero de 2023
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La Corte Constitucional tumbó una sentencia que se había dictado en contra de la periodista Vicky Dávila, la cual la obligaba a reparar económicamente a un exoficial de la Policía envuelto en un escándalo de posible corrupción. Pero, de fondo, el alto tribunal ratificó la legalidad y constitucionalidad de los pilares de la libertad de prensa.

En efecto, en un fallo de 117 páginas del pasado 13 de diciembre –liderado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar–, la Corte revocó una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que le ordenó a Dávila y a RCN indemnizar al ahora excoronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal por cuenta de unos comentarios que la periodista hizo en 2014 en torno a un posible actuar irregular del exuniformado.

Para el momento de los hechos Estupiñán era un oficial activo y Dávila, en la emisora La FM, reveló una serie de audios sobre el posible caso de corrupción. Con base en las grabaciones y en verificaciones periodísticas, ella y la mesa de trabajo realizaron varias afirmaciones sobre el actuar de ese uniformado.

En una de las entregas de la investigación periodística, que incluyó una entrevista con un general superior del señalado, Dávila afirmó que se debía “mínimamente tener a este señor separado del cargo para que no haga más contratación, porque evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese departamento y eso es corrupción eso no tiene vuelta de hoja”. Sin entrar en los detalles del caso, días después de esto el ahora excoronel fue llamado a calificar servicios.

Y fui ahí que nació el pleito que la Corte acaba de dirimir en favor de Dávila. El exoficial aseguró que su retiro, palabras más palabras menos, fue culpa de la periodista y de sus afirmaciones. El caso escaló en tribunales hasta que, el 15 de octubre de 2020, se emitió la condena que obligaba a indemnizar a Estupiñán.

Pero cuando el expediente subió hasta la Corte Constitucional, la historia cambió. El alto tribunal aseguró que las pruebas recaudadas evidencian que las afirmaciones hechas por Dávila tenían sustento y que, además y siendo esto clave para el periodismo, se deben respetar y fortalecer derechos claves como la libertad de expresión y de prensa.

“La forma de preguntar y referirse de la periodista no puede ser reprochado en tanto correspondía a opiniones sobre hechos verificados y contrastados, lo cual es propio del periodismo de investigación. Sobre esto último, cabe recalcar que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la protección especial que se deriva para la mujer en el ejercicio de la profesión del periodismo, así como a la garantía de “expresiones socialmente aceptadas, como las expresiones ofensivas, chocantes impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias””, dice uno de los apartados de la decisión.

Y, para ser más enfáticos, les hizo el siguiente recordatorio a los jueces: “Esta sentencia reitera la protección especial de la que gozan las libertades de expresión, de información y prensa en el marco constitucional e internacional. De igual manera recordó los elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Sobre este último, precisó las reglas respecto a la responsabilidad civil extracontractual por actos de periodismo y señaló que el juez de naturaleza civil que adelante este tipo de procesos tiene la obligación especial de proteger los mandatos de protección a la libertad de expresión, información y prensa, por lo que el examen de los elementos, sobre todo de culpa y daño, deben responder a unas exigencias particulares”.

Este tipo de pronunciamientos son claves, pues si bien ratifican la necesidad del sustento en las opiniones, también blindan el derecho fundamental que rige al periodismo.

“En lo relativo a la libertad de opinión, se reiteró la importancia de abordar estos asuntos bajo el estándar de la real malicia, y se consideró que las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión de la periodista y su mesa de trabajo fue objeto de la verificación razonable, y no tenía como finalidad perjudicar al Coronel sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión como lo es el derecho en cabeza de la sociedad a recibir información y opiniones”, se enfatizó en el fallo de la Corte.

Este es el fallo completo de la Corte Constitucional:

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