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“Se reitera, los animales no son personas”: Alejandro Ordóñez

  • El procurador general, Alejandro Ordóñez, pidió a la Corte Constitucional que rechace la demanda presentada por el expersonero de Bogotá, Ricardo Cañón. FOTO COLPRENSA
    El procurador general, Alejandro Ordóñez, pidió a la Corte Constitucional que rechace la demanda presentada por el expersonero de Bogotá, Ricardo Cañón. FOTO COLPRENSA
29 de abril de 2016
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El procurador general, Alejandro Ordóñez, le pidió a la Corte Constitucional que rechace una demanda presentada por el expersonero de Bogotá, Ricardo Cañón, en la que se pide que los animales sean considerados como sujetos con derechos.

“Los seres humanos y los animales tienen categorías jurídicas, también dentro de la Constitución colombiana, motivo por el cual no tiene ningún sentido comparar la protección que se les otorga y, en consecuencia tampoco corresponden para estos últimos conceptos como los de debilidad manifiesta, acciones afirmativa o déficit de protección. Pues, se reitera, no son personas”, afirma el procurador Ordóñez.

Ordóñez estima que ni la Constitución Política de Colombia, ni los tratados establecen que los animales sean seres en igualdad de dignidad a los humanos y por consecuencia, no pueden ser titulares de derechos.

“De la Constitución Política de 1991 o de los tratados sobre protección del medio ambiente ratificados por Colombia no se desprende en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos y, en consecuencia, titulares de derechos”, dice el concepto.

Cabe señalar que dos artículos del Código Civil califican a los animales como “cosas inanimadas e inmuebles”. El expersonero de Bogotá asegura que es inconstitucional, por lo que solicitó a la Corte Constitucional que se declaren inexequibles los Artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil (Ley 57 de 1887).

El Artículo 655 establece que: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Y el Artículo 658 dice: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble... Tales son, por ejemplo: ...Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

Para el procurador Ordóñez esto no significa que el Estado no deba proteger tanto la fauna como el medio ambiente, como lo ordena la Constitución Política. “Los animales sean objeto de derechos reales únicamente es relevante para el trabajo jurídico, pero no respecto a la protección que debe otorgarse a la fauna silvestre, ni tampoco respecto al trato que debe proporcionarse a los animales domésticos es decir, que el acto le otorga a la norma demandada un alcance que no tiene”, concluye Ordóñez.

“Si los animales en realidad fueran sujetos de derechos, tal y como lo somos los seres humanos, sería imposible admitir, como paradójicamente lo hace el acto, que algunos de ellos puedan ser usados (esto es, utilizados como instrumentos) para compañía, supervivencia, investigación y recreación, entre otros”, agrega el concepto.

Hay que señalar que en diciembre del 2015 el Congreso de la República aprobó una ley para establecer medidas sacionatorias para atacar el maltrato contra los animales, como multas hasta 60 salarios mínimos mensuales vigentes y prisión de 12 a 36 meses, a la persona que maltrate un animal causándole la muerte o graves lesiones. Además, a Policía Nacional, por su parte, puede retener el animal sin necesidad de una orden judicial o administrativa.

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