El primero, es la certificación de los prestadores de servicios de salud (IPS) en el cumplimiento de la contratación para los trabajadores en cualquier modalidad contractual.
El segundo, es la celebración de contratos colectivos sindicales respetando los derechos laborales, prestacionales y de seguridad social, contando expresamente con la voluntad de quienes participen en ellos, bajo la vigilancia del Ministerio de Salud.
Y el tercero, es que las relaciones laborales de carácter privado deben establecerse de manera directa con las instituciones para las cuales se presta el servicio, según el Código Sustantivo del Trabajo.
Según la solicitud que le enviaron al presidente del Senado, Efraín Cepeda, sobre la inscripción de IPS y habilitación de sus servicios, propusieron que el artículo incluya que se deba “presentar ante la entidad territorial competente, certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, cuando sea el caso, en la cual conste el cumplimiento de lo acá establecido para la contratación de trabajadores de la salud bajo cualquier modalidad contractual. Esta misma certificación debe ser presentada año a año a más tardar el 31 de marzo y su incumplimiento será causal de revocatoria del Acto Administrativo que otorga la habilitación”.
Por otro lado, sobre la excepción para la celebración de contratos sindicales en el sector salud, proponen que “podrán celebrarse contratos colectivos laborales para garantizar servicios especializados en salud, con organizaciones sindicales de gremio conformadas por profesionales especialistas” y que los sindicatos “deben desarrollar las funciones principales establecidas en la legislación vigente, respetar los derechos laborales, prestacionales y de seguridad social a quienes participen en el desarrollo de los contratos y contar expresamente con la voluntad de quienes participen en estos”.
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Así mismo, acerca de las relaciones laborales de los trabajadores de la salud de instituciones de salud privadas las organizaciones piden que estas se establezcan “de manera directa con las instituciones para las cuales se presta el servicio de acuerdo con las modalidades previstas en el Código Sustantivo de Trabajo”.
Finalmente, propusieron que se modifique el artículo de las normas laborales para que quede así: “Vinculación de los trabajadores del sector salud especialistas: cuando las necesidades del servicio lo exijan, las instituciones de salud podrán vincular o contratar a profesionales especialistas, a través de las distintas modalidades previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo modalidades de contratación colectivas, según el régimen jurídico aplicable a la respectiva institución, garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas”.
Vale recordar que este jueves la plenaria del Senado aprobó el 75 % del texto del proyecto de reforma laboral, es decir, 58 artículos de los 77 del texto (uno fue votado y negado), luego de más de 11 horas de sesión. El próximo lunes 16 de junio se debatirán 19 artículos, de los cuales 16 son considerados la columna vertebral del proyecto de reforma laboral y que a su vez contienen las llamadas líneas rojas del Gobierno Nacional frente a la iniciativa.
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