La Corte Constitucional falló a favor del cantautor vallenato Emiliano Zuleta Díaz y ordenó a la EPS Cafesalud atender y practicar los exámenes médicos que Zuleta requiere.
Cafesalud se negó a entregar los medicamentos que el médico personal del músico vallenato le ordenó para tratar la hipertensión arterial, diabetes mellitus, hipercolesterolemia y gastritis aguda por tratarse de un médico no adscrito a su red prestacional.
En fallo de tutela, la Corte advirtió a las EPS que no pueden condicionar a la existencia de una orden judicial su obligación de confirmar, modificar o descartar un concepto de un médico particular.
“Una EPS vulnera el derecho fundamental a la salud de uno de sus afiliados cuando niega el acceso a un servicio de salud ordenado por un médico especialista no adscrito a su red prestacional, sin antes realizar un diagnóstico a través de un especialista adscrito a su red prestacional de servicios o mediante un Comité Técnico Científico conformado para constatar la situación de salud del paciente con el fin de confirmar, descartar o modificar la orden de servicios externa y, además, determinar con precisión y suficiencia los servicios que componen el tratamiento integral requerido”, señaló la Corte.
Específicamente, la EPS debe realizarle a Zuleta Díaz un diagnóstico a través de dos especialistas endocrinólogos adscritos a su red prestacional o por un Comité Técnico Científico que confirme, descarte o modifique la orden del médico particular de Zuleta.
Además, debe determinar con precisión, suficiencia y claridad la cantidad y periodicidad de los tratamientos, medicamentos, exámenes, insumos y demás servicios de salud requeridos por el paciente para atender las patologías que presenta, los cuales deberán ser suministrados de manera integral, de forma oportuna y sin que se deba recurrir al juez de tutela cada vez que se agoten tales medicamentos y se requieran nuevamente los servicios.
Para el cumplimiento de esta orden la Corte advirtió que Zuleta Díaz “debe contribuir al equilibrio, financiamiento y sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social de Salud en la medida en que sus ingresos se lo permitan y en todo caso, sin que las contribuciones que deba efectuar, afecten sus derechos fundamentales, especialmente, su mínimo vital”.