Solo falta la firma del presidente Iván Duque para que las autorizaciones de las cirugías de reconstrucción de senos sean mucho más expeditas en Colombia. Esto lo hará posible un proyecto que está a punto de convertirse en ley, que tiene por objeto eliminar las barreras de acceso a programas de apoyo para la rehabilitación integral de las personas diagnosticadas con cáncer de mama en el país, y que garantizará que se reconstruyan ambas mamas a las pacientes de cáncer de seno.
Lo que hizo esta norma fue complementar la denominada Ley Sandra Ceballos, que data de 2010 y que consagra medidas para el control integral del cáncer, apuntando a la mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos. Dicha ley nació en homenaje a Sandra Ceballos, la excongresista que falleció el 21 de septiembre de 2008, víctima de cáncer de seno, y quien se convirtió en un símbolo de la lucha contra esa patología, ya que murió exigiendo que los enfermos con esa condición tuvieran el derecho de recibir la atención integral, sin tener trabas de por medio.
Según las cifras más recientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que datan de 2019, entre el momento del diagnóstico y el inicio del primer tratamiento en promedio transcurren 59 días en el caso del cáncer de mama, mientras que en el cáncer de próstata tiene una mediana de 81 días.
Además, de acuerdo a la Defensoría del Pueblo, los pacientes con cáncer de mama, entre los pacientes con tumores malignos, son los que más interponen tutelas para la realización de un diagnóstico, así como por falta de oportunidad en el tratamiento integral, quimioterapia y radioterapia y falta de autorizaciones integrales (14,8 %) con un total de 2.667 tutelas presentadas, según cifras del año 2018.
La nueva norma complementaria que está a la espera de sanción presidencial ofrece garantías por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social. Así, las mujeres que han sufrido este tipo de cáncer podrán acceder a una reparación de sus mamas más ágil y oportuna, pues se incluye la obligación de obtener los implantes necesarios, bajo el entendido de que en ocasiones un solo implante no resuelve sus necesidades, por lo que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) estarán obligadas a garantizar estos procedimientos, evitando que pasen por largos trámites.
En ese sentido, desde la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), se manifestó previamente –al acatar un fallo de la Corte Constitucional sobre la garantización de la reconstrucción de senos de pacientes de cáncer de mama– que si este procedimiento tiene que ver con el tratamiento debidamente autorizado y el profesional de la salud o especialista que ordena el procedimiento puede certificarlo con rigor, la intervención quirúrgica se tendrá que hacer sin contratiempos y acorde a la ley. En este caso lo harán como lo disponga el Ministerio de Salud.