En un documento de 17 páginas, el procurador Fernando Carrillo le envió este martes al presidente del Senado, Arturo Char, una serie de comentarios y reparos al proyecto de ley 234 de 2020 Senado – 409 de 2020 Cámara que busca reformar el Código Electoral.
De entrada, el documento señala que el proyecto de ley “no se puede calificar como un código, pues no regula de forma plena, integral y total, varias leyes estatutarias vigentes en materia electoral, promoviendo la dispersión e inseguridad jurídica. Para mencionar algunos temas excluidos: Estatuto de la Oposición Política, coaliciones en las corporaciones públicas, el voto en blanco y la revocatoria al mandato”.
El ministerio público precisa además que la función electoral es autónoma, diferente de la función administrativa, lo que implica que el acto electoral no es un acto administrativo, distinción que debe hacer la normativa electoral para evitar confusiones en nuestro ordenamiento y que en dicha iniciativa que cursa en el Congreso no se hace esta distinción generando confusiones y desconociendo la jurisprudencial electoral.
Además, llamó la atención acerca de que se pretenda dejar “en manos del CNE la facultad de desarrollar o reglamentar los diferentes sistemas de votación. Situación contraria a lo establecido en la Constitución Política”.
Puede leer: Reforma al Código Electoral llega al Congreso entre halagos y críticas
Otra advertencia apunta hecha en el documento apunta a que “la derogación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), traerá vacíos que la autoridad electoral no podrá llenar, por carecer de competencia para hacerlo”.
En otro aparte pidió revisar “la conveniencia de la creación de fondos rotatorios, y las necesidades reales en la modificación de la planta de personal de la Registraduría, en donde los registradores municipales requieren de apoyo en el ejercicio de su función y por tanto su planta de personal debe ampliarse con personal de apoyo. Por lo tanto, se requiere un mayor número de empleos técnicos y de apoyo y menos funcionarios de libre nombramiento y remoción”.
Sobre la Ley de Garantías
La Procuraduría resalta que las normas que imponen límites a la contratación directa y al movimiento de nómina en el período preelectoral, “sin lugar a dudas han contribuido a que durante este lapso el erario como las nóminas estatales no se conviertan en las puntas de lanza de las campañas electorales y/o candidaturas”.
En tal sentido concluye que esas prohibiciones deben mantenerse tanto para las elecciones nacionales como para las territoriales. La razón, explicó, “es evitar que el presupuesto y las nóminas públicas se pongan al servicio de una determinada opción electoral y de esa forma garantizar la transparencia e igualdad electorales”.
Finalmente, la Procuraduría sugirió aplazar su entrada en vigencia, en caso de ser aprobado, por lo menos a las elecciones territoriales 2024 o unificar a las de 2026.
“La discusión y aprobación de una normativa electoral siempre estará acompañada de la discusión sobre su vigencia, en razón de la cercanía de la época electoral. En el caso de la referencia, es claro que en el año 2021 se abrirá el calendario electoral para las elecciones presidenciales y del Congreso de la República 2022-2026.
En ese sentido considera el ministerio público que se puede recurrir a planes piloto y uno de ellos puede ser el de la elección de las plataformas de la juventud. De esta manera, la aprobación del proyecto confluirá, muy seguramente, con esta fecha. En consecuencia, no se considera pertinente que el artículo 231 del proyecto regule, entre otros, su aplicación a las elecciones 2022.
El pasado 13 de noviembre el proyecto fue aprobado en primer debate en las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara, después de un intenso debate por la propuesta de eliminar la Ley de garantías.