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Dudas y respuestas sobre anulación de la curul de Ángela Robledo

  • La exrepresentante Ángela María Robledo. FOTO Colprensa.
    La exrepresentante Ángela María Robledo. FOTO Colprensa.

Varias inquietudes dejó en el ambiente el fallo del Consejo de Estado proferido este jueves, mediante el que se anuló la Resolución 1595 de 2018, con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgó a Ángela María Robledo el derecho de ocupar una curul en la Cámara de Representantes.

De acuerdo al Estatuto de la Oposición, la fórmula de presidente y vicepresidente con la segunda mayor votación en los comicios puede ocupar dos escaños en el Congreso. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que Robledo incurrió en doble militancia, pues no renunció al Partido Verde, por el que era congresista en 2018, con los 12 meses reglamentarios de anticipación a la fecha en que se inscribió en la campaña de Gustavo Petro.

¿Es o no es doble militancia?

Como insumo para el análisis que hizo el Consejo de Estado, la Procuraduría Nacional de la Nación emitió un concepto en el que advierte que “a la dirigente política no podría exigírsele que renunciara con 12 meses de antelación a su curul en la Cámara”, puesto a que la ‘elección siguiente’ para la que quedaría inhabilitada según las normas sobre doble militancia es la elección al Congreso, llevada a cabo en marzo de 2018.

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No obstante, el fallo aclara que de acuerdo con la Ley 1475 de 2011, “es claro que la prohibición es aplicable a quienes aspiren a ser elegidos en las corporaciones públicas y en los demás cargos de elección popular, puesto que las normas constitucional y legal no incluyeron ninguna distinción en esta materia”.

¿Es o no es la Colombia Humana un movimiento político?

Una de las razones por las que Ángela Robledo argumentaba que no había incurrido en doble militancia, es que el CNE le negó la personería jurídica a Colombia Humana como movimiento significativo de ciudadanos el pasado 14 de septiembre y por ende, no se puede militar en un movimiento que no existe.

Sin embargo, el fallo del Consejo de Estado aclara que la inscripción de Robledo como candidata a la vicepresidencia fue “por la coalición conformada por el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais)”. Este último, continúa vigente como partido a la fecha.

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Sobre ese punto, Martín Emilio Cardona, abogado demandante contra Robledo, señaló que ella, siendo congresista en el período 2014-2018, debió renunciar al Partido Verde el 26 de enero de 2017. No obstante, lo hizo el 16 de marzo de 2018 y ese mismo día inscribió su candidatura impulsada por la coalición.

Al respecto, la magistrada Lucy Jeanette Bermúdez, presidenta del Consejo de Estado, indicó que las implicaciones para Colombia Humana como movimiento “no son consecuencias que este tribunal deba entrar a considerar” y que ese es un asunto sobre el que deberá pronunciarse el CNE eventualmente.

¿Es diferente el caso de Ángela Robledo al de Marta Lucía Ramírez?

Otra de las dudas que han surgido en la opinión pública es por qué el Consejo de Estado mantuvo en su cargo a la actual vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, aunque también pesaba contra ella una demanda de nulidad por doble militancia, puesto que primero se presentó como precandidata presidencial por un movimiento significativo de ciudadanos y después, a la vicepresidencia por el Centro Democrático.

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Al respecto, la magistrada Bermúdez indicó que ambos casos no son comparables y que existen dos diferencias sustanciales. La primera, “es que la señora Marta Lucía Ramírez no venía perteneciendo a una corporación pública, es decir, no era congresista, mientras que la señora Ángela María Robledo sí”; y en segundo lugar, “para el caso de la señora Ramírez se trató de la participación en una consulta popular, ella estaba obligada a atenerse a sus resultados y así lo hizo, tanto, que apoyó a quien ganó la consulta, convirtiéndose en su fórmula vicepresidencial”.

Por estas razones, el Consejo de Estado determinó que la hoy vicepresidenta no incurrió en doble militancia.

¿Tal como hizo Antanas Mockus, Robledo puede interponer una acción de tutela?

Las decisiones tomadas por el tribunal con respecto a las curules de Mockus y Robledo son en única instancia. Esto quiere decir que ante ellas no procede ningún recurso en vía ordinaria. Sin embargo, la magistrada Bermúdez indicó que “eventualmente los dirigentes políticos pueden acudir a un recurso extraordinario como el de remisión y, por supuesto, la tutela es otro de los derechos que tienen los ciudadanos y se puede interponer tal como lo ha hecho el señor Mockus”.

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¿Por qué no hay reemplazo en la curul de Robledo?

La presidenta del Consejo de Estado aclaró que a partir de la fecha, Robledo debe abandonar el Congreso: “Nadie podrá reemplazarla, porque la Ley 1909 de 2018, que es el Estatuto de la Oposición prevé que para estos casos la designación como congresista se trata de un derecho personal y en consecuencia no hay lugar a hacer llamamiento a alguien más. Quien se presentó como fórmula vicepresidencial fue la señora Robledo”.

¿Por qué no avanzan otros procesos?

Al ser consultada sobre la inquietud que numerosos ciudadanos que expresaban su malestar en redes sociales, asegurando que en el tribunal no avanzan otros casos de políticos cuestionados, la magistrada Bermúdez expresó que “nosotros no juzgamos si un político es cuestionado, lo que estudiamos es la constitucionalidad de un acto respecto de un servidor de elección popular. Jurídicamente la Constitución señala unos parámetros absolutamente claros a los que todos estamos sometidos”.

Sergio Andrés Correa

Tengo la maleta siempre hecha y mi brújula, que por lo general apunta al sur, me trajo al periodismo para aclarar mi voz. Busco la pluralidad y no le temo a la diferencia.

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