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Corte niega preclusión de proceso de calumnia contra Alejandro Ordóñez

  • El caso estaría asociado con la exsenadora Piedad Córdoba, quien inició el proceso el pasado mes de julio. FOTO COLPRENSA
    El caso estaría asociado con la exsenadora Piedad Córdoba, quien inició el proceso el pasado mes de julio. FOTO COLPRENSA
07 de diciembre de 2021
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La Corte Suprema de Justicia decidió continuar con el proceso que adelanta contra el exprocurador y embajador ante la OEA, Alejandro Ordóñez, por el delito de calumnia. Lo anterior, tras determinar que la Fiscalía no cumplió con los requisitos de la preclusión que pidió a favor del diplomático.

El caso tiene su origen en unos señalamientos que realizó el exprocurador en contra de Piedad Córdoba, por los cuales consolidó un proceso de destitución hacia la exsenadora que la inhabilitó por 18 años por supuestos vínculos con la antigua guerrilla de las Farc.

Ordóñez acusó a Córdoba de ser alias “Teodora Bolívar”. Así, quiso vincular a la exsenadora con dicho nombre, el cual aparecía en documentos guardados en los computadores incautados de Raúl Reyes, jefe guerrillero dado de baja por el Ejército de Colombia.

Sin embargo, el alto tribunal consideró que no es posible la preclusión, pues, “la conducta objeto de estudio atribuida al doctor Alejandro Ordóñez Maldonado no es, como lo aduce el señor fiscal delegado ante la Corte, constitutiva del delito de calumnia, de suerte que su pretensión de dar aplicación a la causal de exoneración de punibilidad y con base en ella, el motivo de preclusión de investigación a su favor resulta improcedente”. La decisión significa un revés para Ordóñez, quien seguirá vinculado a dicho proceso.

Para el magistrado Jorge Emilio Caldas, ponente de la decisión, está claro que el exjefe del Ministerio Público con sus declaraciones “concretó y específicó” el tipo de relación que tenía Córdoba con las extintas Farc.

Esa situación, a su juicio, denota “falta de precisión y concreción en la imputación, más aún cuando era de conocimiento público que, para la época de estas aseveraciones, adelantaba gestiones de índole humanitario ante esa organización, por lo que sostener genéricamente que tenía relaciones con ella tampoco reviste de la entidad requerida para la estructuración del tipo objetivo”, dice el fallo.

Así mismo, se señala que “no son categóricas, pero sobre todo precisas e inequívocas las afirmaciones del doctor Ordóñez contra la doctora Córdoba, que lo que de su contenido objetivamente emana es que están dirigidas a cuestionar los fundamentos de la decisión del Consejo de Estado que anuló la decisión por medio de las cuales la sancionó disciplinariamente”.

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