La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín expidió una sentencia contra varios de los integrantes del grupo desmovilizado conocido como el Ejército Revolucionario Guevarista (ERG), donde señalan varios apartados de cómo operaba este movimiento, incluyendo su política sobre los abortos forzados dentro de la organización ilegal.
El grupo guerrillero, que se desmovilizó en 2008, es señalado por varios crímenes, incluyendo los relacionados con patrones de reclutamiento ilícito y violencia basada en género.
Frente a estos delitos, la Fiscalía le indicó al Tribunal que las mujeres que estaban dentro del grupo ilícito, cuando tenían relaciones sexuales con varios hombres eran señaladas de “inestables”, mientras que los hombres que tenían relaciones con distintas mujeres eran valorados “muy positivamente”.
“A una mujer inestable nadie la quería de pareja, los comandantes las aconsejaban y si seguían las castigaban. A los hombres no por la actitud machista”, señala el fallo frente a la exposición de la Fiscalía General de la Nación.
Frente a la violencia basada en género, el ente acusador manifestó que la práctica del aborto forzado era una política de la organización, que era ordenada por los lideres del grupo guerrillero, en ese sentido, el falló explica que: “El no acatamiento de esta directriz podría llevar hasta la muerte de la integrante”.
“Las victimas convivían sexualmente con su pareja y al enterarse del estado de gravidez o embarazo las hacían abortar, era una orden que en desatenderla les generaba la pena de muerte”, señala la sentencia de 2480 páginas de la Sala de Justicia y Paz.
Según el fallo, el “desequilibrio” e “inestabilidad sexual o sentimental” era una falta en las mujeres del ERG, por la cual podían ser sancionadas, especialmente con llamados de atención públicos, con lo que se buscaba “desprestigiar” a las mujeres que cumplían con estas características.
El desprestigio a la “inestabilidad” sexual y la imposición del aborto como una política dentro del grupo se empleaban por parte de los jefes guerrillero, para no limitar las condiciones militares de la organización ilegal.
“Dentro de la parte reglamentaria de la organización en relación con los embarazos, y desarrollo de los mismos por parte de quienes militaban en este caso el género femenino, en la organización no era permitido el tener hijos porque consideraba que esto acarrearía serias dificultades en la organización, fundamentalmente porque esto lesionaba una situación que afectaba la organización en calidad de cuerpo armado en constante confrontación con el estado, limitaba las condiciones óptimas militares”, señala la versión libre rendida por unos de los exintegrantes del grupo armado.
Así mismo, la Fiscalía le indicó al Tribunal que las víctimas entrevistadas a quienes se les practicó abortos, manifestaron que hubieran querido tener sus hijos, por lo que muchas de ellas trataban de ocultar el embarazo.
Finalmente, el Tribunal le solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementar medidas complementarias a la indemnización administrativa, como rehabilitación médica, física y psicosocial de las personas que fueron afectadas dentro de la organización.
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