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Las parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante, bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales.
Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia al ratificar una sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados que tenía como compañero permanente a una persona del mismo sexo.
La compañía le negaba la prestación, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.
No obstante, la Sala Laboral de la Corte estableció que cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad,...