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¿Se pueden vender los ‘tesoros’ del Galeón San José?

  • FOTO COLPRENSA
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13 de julio de 2017
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Este viernes 14 de julio se conocerán los términos de la Asociación Público Privada que permitirá la excavación, recuperación, conservación y divulgación de los trabajos en el sitio arqueológico donde se encuentra el Galeón San José.

Desde que el presidente Juan Manuel Santos anunció el descubrimiento, encontrado en diciembre de 2015 a una profundidad de unos 700 a 1000 metros en aguas del Mar Caribe, no han cesado las especulaciones sobre el valor comercial de la carga, representada en joyas, monedas y lingotes de oro, entre otros materiales; la propiedad del barco y en particular la posibilidad de que el Gobierno colombiano divida lo encontrado entre el Estado y la empresa privada que se comprometa a realizar la investigación.

Lea aquí: ¿Dónde guardarán los tesoros del Galeón San José?

Según la ley 1675 de 2013, por medio de la cual se regula el patrimonio cultural sumergido en Colombia, de manera automática los objetos con valor de cambio o fiscal, como monedas de oro y lingotes, así como los materiales valiosos en estado bruto como perlas o piedras preciosas, no son considerados patrimonio cultural y podrían ser utilizados como parte de pago al inversionista o empresario encargado de la investigación que, en esos términos, toma matices de rescate de un buque hundido.

La ministra de Cultura, Mariana Garcés, ha precisado en ocasiones anteriores que los objetos en estado bruto o sin intervención del hombre no se consideran patrimonio y serían tratados como “tesoro”, bajo el Código Civil, en otras palabras, podrían venderse en el mercado e incluso entregarse como parte de pago al inversionista en la operación.

Siga leyendo: Colombia planea proyecto científico para el galeón San José

Sin embargo, para el director de la carrera de Arqueología de la Universidad Externado, José Luis Socarrás Pimienta, la sentencia C-264 es muy clara al señalar que los dos numerales que excluían las piedras preciosas, monedas, lingotes y otros bienes, es abiertamente inconstitucional.

“La ministra ha venido sosteniendo esa postura desde los primeros debates en el Congreso. Sin embargo, tal como están las cosas, priman las sentencias de la Corte Constitucional, que buscan garantizar una sólida tradición jurisprudencial que protege el patrimonio cultural como derecho de todos”, señaló el experto.

Aunque la Corte dejó en firme el criterio de repetición, según el cual algunos bienes pueden presentar características similares, condición seriada y tener valor de cambio o fiscal, no es cierto que pueda disponerse de algunos objetos bajo ese principio.

“La ley 1675 contempla el criterio de repetición y otros cinco, pero, y esto es muy importante resaltarlo, la corte le añade un sexto criterio, que es el de unidad. Es decir, los bienes culturales, así estén repetidos no se pueden separar porque se rompería ese criterio”, explicó Socarrás.

Siga leyendo: Galeón San José no caerá en manos de cazadores de tesoros: Santos

“No me cabe duda que esta operación es costosa, pero no puede costearse a partir de los objetos mismos. Eso sería cercenar una parte importante de la historia de la moderna Colombia y de todo el universo histórico colonial del cual hacía parte el San José al momento de su hundimiento en 1708”, concluye Socarrás.

El investigador afirma que la misma ley contempla el aprovechamiento económico y que allí debería enfocarse el Gobierno y su asociado en esta empresa. “Poca gente sabe que, bien aprovechado, el ‘cipote’ museo del que ha hablado el presidente, puede ser la base de una estrategia de gestión y aprovechamiento sostenible del Galeón.”

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