El Gobierno Nacional expidió una resolución mediante la cual establece reglas claras para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos que son utilizados como apoyo al control en vía.
Las nuevas reglas establecen, entre otras cosas, que estos vehículos no podrán imponer comparendos sin la presencia de un agente de tránsito cuando sean empleados como apoyo al control en vía.
“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros caza fotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.
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La ministra aseguró que esta medida busca proteger y garantizar el verdadero propósito que deben de cumplir este tipo de vehículos, fomentando el control de tránsito preventivo y visible.
“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, añadió la funcionaria.
La resolución en cuestión deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025, la cual establece requisitos que no estaban previstos en la ley y presuntamente confundida dos figuras distintas, las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito.
Esta confusión habría permitido que vehículos equipados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y generar posteriormente comparendos, sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
La nueva normativa anunciada por el Gobierno corrige esta situación y establece que si el dispositivo se utiliza como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el equipo y expida el comparendo.
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Preguntas y respuestas
- ¿Los vehículos con cámaras pueden imponer comparendos sin un agente de tránsito?
- No. Cuando estos vehículos sean utilizados como apoyo al control en vía, deben contar con un agente de tránsito presente, visible e identificado, quien deberá operar directamente el dispositivo y expedir el comparendo.
- ¿Qué cambia con la nueva resolución sobre los carros cazafotomultas?
- La nueva resolución diferencia las cámaras automáticas de fotodetección de los dispositivos tecnológicos usados como apoyo a los agentes de tránsito. Estos últimos no podrán funcionar de manera autónoma para detectar infracciones y generar comparendos.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los vehículos que usan cámaras como apoyo al control de tránsito?
- Deben operar con un agente de tránsito presente, visible e identificado. Además, el funcionario debe manejar directamente el dispositivo y ser quien expida el comparendo correspondiente cuando se detecte una infracción.