Dar el mismo trato a todas las personas, conocer y aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos y evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser posible, limitarla al mínimo necesario. Bajo estos principios éticos, consagrados en el Capítulo II del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, deberán empezar los policías a aplicarlo a partir del próximo 30 de enero.
El estudio de este proyecto, hoy ley 1801 de 2016, generó controversia en el Congreso. Para algunos sectores políticos es inconstitucional porque, supuestamente, viola la intimidad, limita derechos y concede muchas facultades a los uniformados. Al final fue aprobado y el Polo y los Verdes lo demandaron.
Durante el último medio año, desde que fue sancionado por el presidente Juan Manuel Santos, las autoridades civiles y de policía han divulgado los alcances del Código, pero las multas fueron pedagógicas. Ahora desconocerlo no será excusa para recibir un comparendo, que puede oscilar entre los 91.924 pesos y 551 millones de pesos.
Pero, ¿mejorará este Código la seguridad? Para Alejandro Gómez, director del Centro de Estudios Jurídicos de Eafit, representa un avance, porque se está actualizando al parámetro constitucional de 1991 una norma que es indispensable para la conservación del orden público y la seguridad.
“Por un lado, brinda herramientas a los organismos de seguridad para cumplir su función constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, y por otro, pondera los derechos y deberes de los ciudadanos en sus actividades diarias para garantizar la convivencia pacífica”.
Al respecto Luisa Fernanda García, docente de la Facultad de Jurisprudencia del Rosario, dijo que si bien la ley 1801 entrega bastantes atribuciones a la autoridad de policía, para preservar y mantener el orden publico, resulta novedoso que pueda impartir varias clases de multas tasadas en salarios mínimos y que pueda ingresar sin orden escrita a un domicilio.
“Se le dan más herramientas para que pueda tomar medidas perentorias sin que medien procedimientos y trámites engorrosos, como era el caso del anterior código. Puede ser un instrumento que garantice mayor seguridad si estamos bajo la lógica de una Policía de proximidad, que inspira confianza y demuestra transparencia en su actividad”.
Ingreso a las viviendas
Entre los artículos más controvertidos se encuentran el 162 y el 163, que posibilitan el ingreso al inmueble por parte de la policía con orden escrita o sin necesidad de ella. Ya no será necesaria la orden de un juez. En el primer caso los alcaldes podrán autorizar el registro de domicilios o sitios abiertos al público, en casos determinados.
El segundo escenario es permitido en seis hechos: para socorrer a alguien que pida auxilio, para extinguir un incendio o evitar su propagación, para cazar un animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de una persona ausente, cuando se proceda por la vía de hecho contra una persona, o para proteger la vida si al interior se manipula pólvora o globos.
Control al ruido
Las historias de policías implorando a vecinos bajar el volumen de sus equipos de sonido serán cosa del pasado. Según el artículo 33, el agente podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Esto quiere decir que podrán movilizar equipos, plantas, bafles y grabadoras.
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