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La Corte Suprema de Justicia reiteró este lunes que el porte de sustancias estupefacientes ligeramente mayores a la dosis mínima (aprovisionamiento), no es un delito, si es para consumo o si es la cantidad que una persona como enferma necesita.
Al estudiar un caso específico, la Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas.
En ese sentido, cuando se reglamentó (Acto Legislativo 02 de 2009) que la adicción o la situación del enfermo dependiente era un problema de salud que debía ser tratado con tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, “se está partiendo del supuesto que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga”.
“De ahí que tratándose de consumidores o adictos que porten o lleven consigo sustancias con esa específica finalidad no pueden ser judicializados por la justicia penal y su proceder es de competencia de las autoridades administrativas de...