El presidente concluyó que “las leyes determinan cómo se convocan y qué tiempos tienen para hacer una consulta popular”. Dichos argumentos generaron dudas sobre los diferentes mecanismos de participación democrática que hay en Colombia.
En el país tres se han utilizado: la consulta popular, el plebiscito y el referendo, uno de los más recordados fue el plebiscito que convocó el expresidente Juan Manuel Santos en 2016 por los Acuerdos de Paz con las Farc. Y, actualmente, las regiones impulsan un referendo para su autonomía fiscal.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre plebiscito, referendo y la consulta popular?
El artículo 103 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que el pueblo está en el derecho de ejercer su soberanía sobre algún tema de interés general, mediante un mecanismo de participación ciudadana.
Para este caso, existen siete tipos de mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria del mandato.
¿Qué es el plebiscito?
El plebiscito solamente lo puede convocar el presidente de la República (Ejecutivo), con la firma de todos los ministros, para que sea el pueblo quien se pronuncie sobre temas que no requieran aprobación del Congreso, con algunas excepciones.
En este caso, un ente electoral como la Registraduría General de la Nación deberá promover la votación de los ciudadanos sobre la pregunta planteada por el ejecutivo con respuesta “sí” o “no”.
En el plebiscito de 2016 la pregunta fue la siguiente: ¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?, con respuesta “sí” o “no”.
¿Qué es el referendo?
¿Qué es la consulta popular?
Finalmente, la consulta popular es el mecanismo que se usa para que el pueblo sea quien decida sobre algún tema de vital importancia nacional, departamental o municipal. Para estos casos, la pregunta puede ser sometida por el presidente, el gobernador o alcalde.
En este mecanismo no se puede hacer consultas que implique la modificación de la Constitución Política. Por ejemplo, ante la pregunta ¿quiere usted que se apruebe la reforma laboral ?, el pueblo deberá responder “sí” o “no”.
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