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¿Cuántas horas al día puede trabajar una empleada doméstica 2026?

Desde el 15 de julio de 2026 rige en Colombia la jornada laboral máxima de 42 horas semanales para las trabajadoras del servicio doméstico, sin reducción salarial. La medida fijó nuevos límites de horas de trabajo y mantiene las obligaciones de los empleadores en materia laboral.

  • Desde el 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima para empleadas domésticas es de 42 horas. FOTO: Juan Antonio Sánchez
    Desde el 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima para empleadas domésticas es de 42 horas. FOTO: Juan Antonio Sánchez
hace 2 horas
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La fase final de la Ley 2101 de 2021 comenzó a regir el 15 de julio de 2026 y fijó la jornada laboral máxima en 42 horas semanales para los trabajadores en Colombia, incluidas las empleadas domésticas externas.

La reducción del tiempo de trabajo no implica disminución del salario y también modifica la forma de calcular el valor de la hora laborada, aspecto que impacta la contratación por días o por horas en los hogares del país.

De acuerdo con la legislación, la distribución de las 42 horas semanales puede acordarse entre el empleador y la trabajadora, siempre que se respeten los tiempos de descanso establecidos por la ley.

Horarios permitidos y cálculo de la jornada

La nueva regulación determina el número máximo de horas que puede laborar una empleada doméstica según la organización de la semana laboral:

Jornada de cinco días: máximo de 8,4 horas diarias, equivalentes a 8 horas y 24 minutos.

Jornada de seis días: máximo de 7 horas diarias.

Límite de la jornada ordinaria: no puede superar las 9 horas al día ni ser inferior a 4 horas. El tiempo que exceda los límites legales debe remunerarse como horas extras o con los recargos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de las trabajadoras externas, ya sea que laboren tiempo completo o por días, aplica el límite general de 42 horas semanales. Si prestan sus servicios un solo día a la semana, la jornada ordinaria es de 8 horas y el pago debe calcularse con el nuevo valor de la hora, utilizando un divisor de 210 horas mensuales.

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Para las empleadas domésticas internas, es decir, aquellas que residen en la vivienda donde trabajan, la jornada máxima quedó establecida en 52,5 horas semanales, conforme a decisiones de la Corte Constitucional y la aplicación de la normativa laboral para este tipo de vinculación.

La reducción de la jornada también incrementó el valor de la hora ordinaria. Aunque el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) mensual permanece sin cambios, el cálculo pasó de un divisor de 220 horas a 210 horas mensuales, lo que elevó el valor de la hora de $9.948 a $10.442. Este ajuste sirve como referencia para la contratación por días o por horas.

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Contratación, pagos y obligaciones del empleador

La normativa establece que las personas que contraten trabajadoras del servicio doméstico deben cumplir una serie de obligaciones laborales, independientemente de que el trabajo se realice algunos días a la semana o por horas.

Entre las principales disposiciones se encuentran:

1. Contrato por escrito: toda relación laboral debe formalizarse mediante un contrato escrito que especifique funciones, horario, lugar de trabajo y remuneración. La norma señala que ya no son válidos los contratos verbales.

2. Pago del salario: el salario debe liquidarse de manera proporcional a las horas o días trabajados, tomando como referencia el salario mínimo y el nuevo valor de la hora ordinaria. También corresponde reconocer el auxilio de transporte cuando aplique.

3. Prestaciones sociales: el empleador debe pagar de forma proporcional la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.

4. Seguridad social: es obligatorio realizar los aportes a Pensión, ARL, Caja de Compensación Familiar y Salud, de acuerdo con los días efectivamente trabajados y la modalidad de vinculación.

5. Seguridad y salud en el trabajo: corresponde suministrar la dotación y los elementos de protección necesarios, además de garantizar condiciones de trabajo seguras.

6. Documentación laboral: el empleador debe conservar y entregar los comprobantes de pago de salario, prestaciones y seguridad social, así como expedir la liquidación final y la certificación laboral cuando termine la relación de trabajo.

La regulación también mantiene los recargos establecidos por la ley. Si la jornada se extiende después de las 7:00 de la noche, el empleador debe reconocer un recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Cuando el trabajo se realice en domingos o días festivos, corresponde un recargo del 90 % sobre la tarifa del día.

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Con estos cambios, la reducción de la jornada laboral redefine la organización del trabajo doméstico remunerado, al tiempo que mantiene las obligaciones de los empleadores respecto al pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y demás derechos laborales establecidos en la legislación colombiana.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿La reducción de la jornada a 42 horas disminuye el salario de una empleada doméstica?
No. La reducción de la jornada laboral no implica una disminución del salario mensual de la trabajadora del servicio doméstico.
¿Cómo se distribuyen las 42 horas semanales de una empleada doméstica?
La distribución puede acordarse entre el empleador y la trabajadora, siempre que se respeten los límites legales de la jornada y los descansos obligatorios.
¿Cuántas horas al día puede trabajar una empleada doméstica si labora cinco días a la semana?
Puede trabajar hasta 8,4 horas diarias, equivalentes a 8 horas y 24 minutos, para completar las 42 horas semanales.
¿Cambió el valor de la hora de trabajo para las empleadas domésticas?
Sí. Con la reducción de la jornada, el valor de la hora ordinaria aumentó al recalcularse con un divisor de 210 horas mensuales en lugar de 220.

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