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Corte Suprema dicta por primera vez sentencia por un feminicidio ocurrido en Medellín

09 de marzo de 2015
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La Corte Suprema por primera vez en su historia dictó sentencia por un feminicidio y fijó jurisprudencia al indicar que en escenarios donde hay una carga de dominación para la mujer y de subordinación, hay un agravante para el delito de homicidio a la hora de fijar pena.

“No todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto”, afirma la sentencia.

La Corte indicó que se trata de crímenes que se producen contra mujeres, por el propio hecho de ser mujeres, y por eso debe considerarse un agravante a la hora de fijar la pena. “El llamado crimen pasional oculta las razones de misoginia y dominación masculina, existentes detrás de los asesinatos contra las mujeres”, indica la sentencía.

Así lo indicó este lunes la Sala Penal a la hora de confirmar la condena de 23 años en contra de Alexander de Jesús Ortíz Ramírez, quien mató a puñaladas a su esposa Sandra Patricia Correa, por celos en un hotel del centro de Medellín.

Según indica la sentencia, Ramírez había iniciado su historial de agresiones en el año 2008 en el barrio Trece de Noviembre cuando en “un ataque de celos” le propinó 9 puñaladas a su pareja, con la que tenía una hija de 6 años de edad.

Luego de esta riña la mujer fue obligada a seguir viviendo con Ramírez, luego de que este la amenazara con llevarse a la hija si esta lo expulsaba del lugar. Así mismo, relata la sentencia que el hombre en otra ocasión la golpeó luego al encontrarla chateando con otro hombre cuando volvió de su trabajo.

Y fue hasta el 17 de noviembre de 2012, que relata la sentencia, la mujer lo acompañó a un motel ubicado en el centro de Medellín donde este sujeto le propinó una puñalada en la parte izquierda del tórax, dejándola muerta en el lugar.

El 21 de noviembre de 2012, Ramírez se entregó a las autoriades y reconoció el homicidio de su esposa, por lo que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín lo condenó a 23 años de cárcel.

Pero luego su defensor apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Medellín, el cual excluyó el causal 11 que caracteriza el feminicidio rebajándole su condena a 16 años de cárcel, por lo que la Corte Suprema tuvo que aclarar que se trató de un tema de feminicidio “u homicidio de mujer por razones de género, que implica una severa agravante”.

“Para la Corte, no es una historia de amor sino de sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada y se resiste al acto civilizado de entender que la debe dejar en paz porque ella ya no lo quiere, y elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder”, indica la sentencia.

La Corte indicó que se trató de un crimen atroz contra una mujer a la cual el homicida había apuñaleado pocos años antes y que para esta clase de casos se debe tener en cuenta “el acoso constante, la intimidación, el aumento en la intensidad de su asedio, la agresividad”, pero aclara que debe probarse en el proceso penal.

“En consecuencia, en ningún caso cabe deducirla de la simple circunstancia de ser el autor del delito un hombre y la víctima una mujer, sino que ha de fundarse en evidencias demostrativas de la situación de abuso de poder en que se encontraba la última”, concluye la sentencia.

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