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Al confirmar la absolución de un hombre por tomar una serie de fotografías a menores de edad en ropa interior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó qué se entiende y qué no como pornografía infantil.
Se trata de un delito que castiga con cárcel de 10 a 20 años a quienes hagan fotografías, filmen, produzcan, vendan, ofrezcan, compren, porten, almacenen, trasmitan o exhiban “representaciones reales de actividad sexual” que involucren a personas menores de edad.
La Corte indicó que si bien la ley no define que son “representaciones reales de actividad sexual”, se debe entender que se trata de conductas sexuales explícitas, que tienen como fin provocar la excitación sexual y que no tienen ningún valor literario, artístico, informativo o científico.
Así, la Corte precisa que “los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes genitales o de la región púbica, que no puedan reputarse exhibición lascivas, quedarían excluidas de la consideración de pornografía, en tanto no cumplen...