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¿Un accidente fuera de la empresa cuenta como laboral? Corte Suprema aclara cuándo la ARL debe reconocerlo

La Corte Suprema determinó que un accidente cerca del trabajo, antes de iniciar la jornada, puede ser laboral si está relacionado con el servicio. La decisión surgió del caso de un trabajador fallecido en Barranquilla cuya familia reclamaba una pensión de sobrevivientes.

  • La Corte Suprema aclaró cuándo una ARL debe reconocer un accidente como laboral en Colombia. FOTO: Getty Images
    La Corte Suprema aclaró cuándo una ARL debe reconocer un accidente como laboral en Colombia. FOTO: Getty Images
hace 2 horas
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La Corte Suprema de Justicia aclaró cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) reconozca un accidente como laboral y asuma las prestaciones correspondientes.

En la Sentencia SL852-2026, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, la Sala de Casación Laboral explicó que la protección no se limita a los hechos ocurridos durante la ejecución de las tareas contratadas ni dentro de las instalaciones de una empresa.

El pronunciamiento se produjo al resolver el caso de un trabajador de la Fundación Social Bocas de Ceniza, en Barranquilla, quien murió el 27 de marzo de 2014 al ser golpeado por una cornisa cuando se encontraba en las inmediaciones del lugar donde debía cumplir sus labores. El hombre estaba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S. A., su ARL, y participaba en obras en el edificio Grattacielo.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el trabajador llegó antes de la hora de ingreso y se dirigió a un establecimiento cercano para comprar unas bebidas. Cuando regresó al sitio donde estaban sus compañeros, fue impactado por la estructura que cayó del edificio.

¿Por qué la Corte consideró que se trataba de un accidente laboral?

La esposa del trabajador, en representación de sus dos hijas menores, reclamó la pensión de sobrevivientes, mesadas adicionales, intereses y retroactivo. La aseguradora, la empresa y el fondo de pensiones negaron inicialmente que la muerte correspondiera a un accidente laboral.

En 2019, el Juzgado 12 Laboral de Barranquilla ordenó pagar la pensión, distribuida entre la viuda (50 %) y sus hijas (25 % cada una), además de cerca de $45 millones de retroactivo. Sin embargo, en 2023, el Tribunal Superior revocó la decisión porque el trabajador aún no había ingresado formalmente al lugar de trabajo.

La Corte Suprema dejó sin efecto esa interpretación y confirmó la protección, al considerar que llegar antes y esperar para ingresar puede estar relacionado con la prestación del servicio.

“La noción de accidente de trabajo no está ligada exclusivamente al hecho mismo del trabajo o al desarrollo de tareas al servicio del empleador (...) abarca otras situaciones relacionadas con la actividad laboral del trabajador”.

La Sala agregó que algunas actuaciones previas al inicio de la jornada, aunque no formen parte de las funciones asignadas, pueden ser inherentes al trabajo.

“En el ejercicio de la relación laboral existen actuaciones que no están atadas en estricto sentido a las obligaciones laborales (...) como por ejemplo ocurre cuando el trabajador está ad portas de ingresar al sitio de trabajo”.

Los requisitos para que la ARL reconozca un accidente de trabajo

La Sentencia SL852-2026 retomó los criterios legales para determinar cuándo un suceso debe ser cubierto por el Sistema General de Riesgos Laborales. Estos son los principales aspectos que deben evaluarse:

1. Que ocurra un suceso repentino que cause daño o la muerte.

El artículo 3.º de la Ley 1562 de 2012 establece que un accidente laboral debe producir consecuencias como “una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.

2. Que exista una relación entre el hecho y el trabajo.

El accidente puede ocurrir por causa del trabajo, cuando deriva directamente de las funciones contratadas, o con ocasión de este, cuando las circunstancias que lo rodean tienen relación con la prestación del servicio. En esta segunda categoría pueden incluirse actividades previas al ingreso, como llegar oportunamente y esperar en las inmediaciones de la empresa.

3. Que se aplique el principio de responsabilidad objetiva.

La Corte explicó que no es necesario demostrar que el empleador actuó con culpa o negligencia para que la ARL responda por un accidente de origen laboral. Lo determinante es establecer que el hecho ocurrió en circunstancias vinculadas con el trabajo y dentro de la cobertura del sistema.

4. Que exista afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

La relación laboral y la afiliación del trabajador son elementos relevantes para determinar qué entidad debe asumir las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente, según las condiciones de cobertura aplicables.

5. Que los trámites administrativos no impidan el reconocimiento del derecho.

Los errores en los reportes iniciales, las omisiones o las discusiones sobre quién debía formalizar el accidente no pueden utilizarse por sí solos para negar las prestaciones cuando se acreditan los requisitos legales.

Sobre este último punto, la Sala de Casación Laboral advirtió:

“(...) los trámites o reparos administrativos no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la prestación derivada de una contingencia de origen laboral accedan a la misma, desde luego, si se han acreditado los presupuestos legales para ello”.

¿Qué implica la decisión para las empresas y las ARL?

El fallo precisa que la calificación de un accidente no depende únicamente del lugar exacto donde ocurrió ni de si el trabajador había iniciado formalmente su turno. También deben examinarse las circunstancias del suceso y su relación con la actividad laboral.

En el caso estudiado, el Ministerio del Trabajo formuló cargos contra la Fundación Social Bocas de Ceniza por presuntos incumplimientos de las normas de seguridad y salud en el trabajo y le impuso una multa superior a $64 millones. Estos antecedentes hicieron parte del contexto del proceso, aunque el reconocimiento de la pensión se sustentó en la evaluación judicial del origen laboral del accidente.

La decisión de la Corte Suprema establece que las actividades necesarias o relacionadas con el ingreso al lugar de trabajo pueden quedar comprendidas dentro de la protección del sistema de riesgos laborales. Por ello, cada caso debe analizarse a partir de sus circunstancias y de los presupuestos legales, sin descartar automáticamente la cobertura porque el hecho ocurrió antes de la jornada o fuera de la edificación.

Bloque de preguntas y respuestas:

1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una ARL reconozca un accidente de trabajo?
Debe existir un suceso repentino que cause una lesión, invalidez o muerte y una relación directa o indirecta entre el hecho y el trabajo. También deben evaluarse la afiliación al sistema de riesgos laborales y las condiciones de cobertura.
2. ¿Un accidente ocurrido fuera de la empresa puede ser reconocido como laboral?
Sí. Según la Corte Suprema de Justicia, un accidente ocurrido en las inmediaciones del lugar de trabajo puede tener origen laboral si las circunstancias están relacionadas con la prestación del servicio.
3. ¿La ARL debe responder si un trabajador sufre un accidente antes de iniciar su jornada?
Sí, puede estar obligada a responder si el accidente ocurrió en circunstancias vinculadas con el trabajo. La llegada anticipada y la espera para ingresar pueden considerarse actividades inherentes a la relación laboral.
4. ¿Es necesario demostrar la culpa del empleador para que la ARL pague una indemnización o pensión?
No. La Corte explicó que el Sistema General de Riesgos Laborales funciona bajo el principio de responsabilidad objetiva, por lo que no es necesario demostrar culpa o negligencia del empleador para que la ARL responda por un accidente laboral.

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