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Corte Constitucional declara responsable a la Diócesis de Pereira por abuso sexual de sacerdote: ordena reparación integral

La Corte ordena a Diócesis de Pereira reparar a víctima de abuso sexual

  • Un cura con las manos esposadas. FOTO: DEPOSITPHOTO.
    Un cura con las manos esposadas. FOTO: DEPOSITPHOTO.
30 de julio de 2025
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La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-315/25, ordenó a la Diócesis de Pereira responder civilmente por los daños causados al menor identificado como “Juan”, quien fue víctima de abuso sexual por parte del sacerdote Alfredo, también docente en una institución educativa de Pereira.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2008. El Juzgado 002 Penal del Circuito de Pereira condenó penalmente al sacerdote “Alfredo” en 2011.

Posteriormente, se solicitó un proceso de reparación integral, en el cual la Diócesis fue inicialmente exonerada. Sin embargo, tras una acción de tutela interpuesta por la familia del menor, la Corte Constitucional revirtió esa decisión.

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Decisión del tribunal: indemnización, reparación y prevención

La Corte Constitucional le ordenó al Tribunal Superior de Pereira que emita una nueva sentencia en la que reconozca la responsabilidad civil solidaria de la Diócesis de Pereira, debido a su omisión en el deber de denunciar los hechos relacionados con el abuso sexual del menor.

En esa nueva decisión, el tribunal deberá establecer el monto de la indemnización por daño moral que corresponde al tío y a la prima del niño, quienes hacían parte de su núcleo de crianza.

También, deberá reconocer el daño a la vida de relación del menor y fijar la respectiva compensación económica. Además, se le exige al tribunal que incluya medidas de reparación simbólica, en cumplimiento del principio de reparación integral.

Las implicaciones de entidades públicas y judiciales

La Corte también se pronunció sobre la exclusión del municipio de Pereira del proceso de reparación. Señaló que, aunque dicha exclusión era jurídicamente procedente, las víctimas enfrentaron barreras de acceso a la justicia.

Por ello, ordenó que el conteo del término de caducidad para la acción de reparación directa contra el municipio comience desde la notificación de esta sentencia.

Además, la Corte instó a los jueces penales a aplicar principios como la celeridad procesal y plazo razonable en casos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

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