A las 8:15 de la noche del 7 de febrero de 2003 un carro bomba cargado con 200 kilos de explosivos explotó en el interior del Club El Nogal, en Bogotá. El atentado perpetrado por hombres de la columna móvil Teófilo Forero de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc - EP) dejó 33 personas muertas y 198 heridos.
Ahora, 21 años después de la inhumana acción criminal, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el Club no tiene ninguna responsabilidad en el atentado.
El nuevo fallo se da en respuesta a una tutela presentada por el propio Club en contra de dos condenas que se habían dado en su contra y que obligaron el pago de millonarias sumas a familiares de los fallecidos.
La decisión exacta de la Corte fue conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por El Nogal, con lo que se revocó la sentencia del 31 de agosto de 2021, en segunda instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que había declarado improcedente la acción por incumplir el requisito de inmediatez, que se había adoptado en el fallo de primera instancia dictado por la Sala de Casación Laboral de la misma Corte Suprema.
En consecuencia, el nuevo fallo también dejó sin efectos la sentencia del 23 de noviembre de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido en contra del Club, y le ordenó a dicha autoridad judicial proferir una nueva decisión de reemplazo.
En resumen, la Corte dejó sin validez las condenas civiles que había sobre El Nogal, en las cuales se había establecido que el club era responsable de manera solidaria con la Farc por, supuestamente, no haber brindado la suficiente protección a sus socios e invitados.
Pero en esta decisión la Corte consideró que no se había realizado una lectura adecuada de los estatutos corporativos del club, por lo que no era posible determinar una obligación de resultado del deber de protección establecido en cabeza del Gerente del Club.
“Mucho menos al tratarse de una entidad de carácter privado a la que no puede aplicársele un estándar más alto que al mismo Estado que tiene a su cargo cumplir funciones de seguridad nacional y seguridad ciudadana o seguridad humana”, señaló el alto tribunal.
En el fallo de 2020 de la Corte Suprema había determinado que debido a los sucesivos ataques terroristas perpetrados en esos días en Bogotá era responsabilidad del Club tomar las medidas adecuadas para la protección de sus socios e invitados en sus instalaciones.
Una de las fallas halladas en ese momento fue que los perros de vigilancia antiexplosivos que normalmente eran usados para verificar la seguridad, no estuvieron en su lugar indicado la noche del atentado de las Farc.
Según documentó la Comisión de la Verdad, algunas de las víctimas y excombatientes de las FARC-EP declararon que el atentado se había llevado a cabo porque “algunos funcionarios del Gobierno se reunían allí con los jefes paramilitares”; sin embargo, no se han aportado pruebas al respecto y para la Comisión nada “justifica una acción terrorista indiscriminada de esta magnitud”.