En un caso que se puede calificar de insólito, el Estado acaba de ser condenado a pagar una multa de 14 billones de pesos, una multimillonaria suma que es tan solo $6 billones menos de lo que se propuso el Gobierno de Gustavo Petro recaudar a través de la reforma tributaria.
La sentencia es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se dio tras resolver un caso relacionado con la anulación de tres Certificados de Depósito a Término (CDT), en 1989. Es un expediente de hace 32 años.
Para el Tribunal, el Estado y Corficolombiana son responsables del pago de los $14 billones por los daños y perjuicios provocados a un ciudadano por no recibir el pago de ese título oportunamente.
El caso sucedió en 1989, cuando Corfivalle (hoy Corficolombiana) suscribió 3 CDT a nombre de un ciudadano de apellido González. Cinco días antes de su vencimiento, el pago fue negado aduciendo que los documentos eran falsos. Los títulos fueron anulados y se denunció a la persona por falsedad en documento privado y estafa.
Los títulos valores permanecieron retenidos durante el proceso penal adelantado por Corfivalle, pero en 2007 González fue absuelto y se le devolvieron los CDT.
Tras la devolución, el beneficiado inició un proceso por daños morales y perjuicios materiales, que le fueron negados en varias instancias hasta llegar al Tribunal de Cundinamarca.
Según la decisión judicial, los 14 billones de pesos corresponden al interés moratorio causado desde esa época, así como a la base del interés bancario corriente y la tasa de interés de crédito de consumo.
“La indemnización de este perjuicio material, a 31 de octubre de 2022, corresponde a la suma de catorce billones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis pesos con 70/100 m/cte ($14,468,139,669,816.70)”, se lee en el fallo.
“Es un error garrafal”
En un documento, hecho público por Caracol Radio, la Rama Judicial, a través de la dirección Ejecutiva de la Administración judicial, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclarar y corregir de manera inmediata la sentencia.
“Existe, sin lugar a duda, error aritmético en la sentencia, tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva, el cual debe ser inmediatamente corregido, porque el yerro en que incurrió el Tribunal es palmario y garrafal”, se lee en el pronunciamiento.
La Rama Judicial asegura que se están liquidando tres periodos distintos, y mezcla diferentes tipos de tasas de interés, no especifica, ni aclara porque aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo.
“Al observar la certificación de interés bancario corriente expedido y descargado desde la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad incluye en sus resoluciones distintos tipos de tasa de interés, a saber: corriente, bancario corriente, créditos ordinarios de libre asignación”, expresa parte del documento solicitando la corrección.