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¿Cómo funciona la CIDH y cómo se eligen sus comisionados?

El organismo parece intervenir en los asuntos internos de Colombia, plegado a las posturas del presidente Gustavo Petro, según analistas, sin constatar las denuncias que hace la izquierda en el país.

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14 de febrero de 2024
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La carta publicada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) terminó de alborotar el avispero sobre la posible intromisión y presión de diferentes sectores políticos para empujar a la Corte Suprema de Justicia a finalizar lo más pronto posible la selección de la nueva fiscal general de la nación en propiedad.

La lectura de algunos es que, a las posibles intromisiones dentro del país, ahora se suman la de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas.

El documento, además, generó otros importantes interrogantes sobre quiénes son los miembros de dicha Comisión y qué competencia tienen sobre las decisiones institucionales internas de los países, en este caso Colombia.

La CIDH está integrada por siete miembros, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los mismos que se consideran como “personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos”.

Los integrantes actuales de la Comisión son Roberta Clarke, originaria de Barbados y quien será la presidenta hasta finales de 2025; el vicepresidente es Édgar Stuardo Ralón Orellana, de Guatemala; Carlos Bernal Pulido, quien es el segundo vicepresidente es oriundo de Colombia. La lista de siete miembros la completan José Luis Caballero Ochoa (México), Arif Bulkan (Guyana), Andrea Pochak (Argentina) y Gloria Monique de Mees (Surinam).

Carlos Bernal Pulido, el comisionado colombiano, fue elegido en noviembre de 2021, su periodo activo termina el 31 de diciembre de 2025 y antes de llegar a la Cidh fue magistrado de la Corte Constitucional, entre 2017 y 2020.

Los comisionados son elegidos de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los 34 Estados miembros de la OEA, máximo cada país puede postular a tres para un proceso de selección, teniendo en cuenta que al menos uno debe ser de una nacionalidad distinta a ese país. Los miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y solo pueden ser reelegidos una vez. La sede actual de la organización es Washington, Estados Unidos.

Lo primero que hay que detallar es que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, creado en 1959, cuya misión es la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano y servir como consultor del organismo internacional. Pero, es diferente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con la que suele ser confundida a menudo.

Los comentarios

En el documento, hecho público este martes, la CIDH señaló que sigue de cerca el proceso de selección y “recuerda” que, en su parecer, “la falta de designación de una persona titular podría debilitar el sistema de justicia”.

Luego de hacer un recorrido por el proceso hasta ahora, destacando que el presidente Gustavo Petro presentó la terna de candidatas en el plazo establecido, los miembros de la Comisión hicieron énfasis en la interinidad en que se encuentra la Fiscalía debido a lo que llaman “la falta de quórum y, posteriormente, a la falta de acuerdo político entre las personas magistradas”.

Otros de los puntos de la carta que ha generado críticas es que la CIDH parece no condenar lo que para muchos fue una presión indebida y acciones de tipo criminal, registradas por los manifestantes convocados por el propio Gobierno del presidente Petro y que participaron en unas 71 movilizaciones el pasado 8 de febrero, mientras la Corte Suprema realizaba una sesión y votación de la Sala Plena, audiencia que al final terminó sin una decisión sobre la terna conformada por Luz Adriana Camargo, Amelia Pérez Parra y Angela María Buitrago.

La CIDH señaló en su documento que, según el Gobierno, con excepción de momentos de desorden en Bogotá y Medellín, las movilizaciones fueron catalogadas como pacíficas. Y sobre los hechos registrados en los alrededores del Palacio de Justicia, dice que “el Estado informó que ninguna persona magistrada o funcionaria del Palacio de Justicia fue objeto de agresiones físicas; y que, la Policía Nacional brindó seguridad y facilitó la salida del personal de las instalaciones, sin anomalías”.

Un par de párrafos más adelante, sin embargo, la CIDH indicó que “registró distintas versiones oficiales sobre la protesta que van desde considerarla como un ejercicio ciudadano mayormente pacífico, hasta calificarla como una forma de asedio y amenaza a la independencia de la justicia”.

La Comisión, además, dijo que el proceso de selección debe realizarse, con transparencia y acceso a la información, con criterios de igualdad, no discriminación, formación y mérito.

Por lo tanto, la CIDH alentó a la Corte Suprema a cumplir con su deber constitucional y finalizar el proceso a la mayor brevedad posible. Asimismo, instó al Poder Ejecutivo a garantizar las condiciones para que dicho proceso culmine sin interferencias.

Según los informes más recientes, desde el 2006, la CIDH ha desarrollado en Colombia un total de 62 Informes de Inadmisibilidad, 388 Informes de Admisibilidad, 9 Informes de Fondo Publicados, 154 Informes de Archivo, 41 Informes de Solución Amistosa, 26 Casos enviados a la Corte IDH y 111 Medidas Cautelares Otorgadas.

Como los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, digamos que está dentro de sus funciones velar por la defensa de los derechos humanos en estos países durante sus periodos activos.

Pero, seis meses antes de que a los comisionados se les venza su periodo, el secretario general de la OEA tiene la obligación de pedir por escrito a cada Estado la presentación de sus candidatos. Cada miembro solo podrá ser reelegido una vez y los siete miembros deben ser de distintas nacionalidades por regla.

Cada integrante tiene la obligación de asistir a las asambleas generales y formar parte de las Comisiones Especiales que la Comisión acuerde integrar para el desempeño de observaciones in loco, o para realizar cualquier otro de los deberes que le incumban.

4
años es el tiempo por el que son elegidos los de la Cidh y solo pueden ser reelegidos una vez.
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