En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a un suboficial y tres soldados profesionales que estuvieron adscritos al Batallón de Infantería No. 13, General Custodio García Rovira de la Trigésima Brigada–Segunda División del Ejército Nacional por la muerte injustificada de un ciudadano en desarrollo de un operativo militar.
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Los sancionados por este hecho cometido en el marco de la orden de operaciones ‘Metis’ fueron el entonces cabo primero, Daniel Yovany Gaviria Escobar, y los exsoldados profesionales Hamilton Estiben Cortés Baquero, José David López Viloria y Jimmy Rafael Trejo Leguía.
El ente de control comprobó que durante un allanamiento para capturar a subversivos de un grupo guerrillero, los militares participaron en el homicidio de alguien que no tenía la calidad de combatiente y se encontraba resguardado en la finca Vista Hermosa, ubicada en el municipio de Chitagá, Norte de Santander.
Según la investigación adelantada, el día del operativo, el mencionado ciudadano fue abatido en estado de indefensión por parte de los uniformados y sin portar ningún tipo de armamento cuando se encontraba desayunando en la vivienda de unos familiares.
La Procuraduría estableció que al momento del ataque de los militares en esa vivienda se encontraban menores de edad, quienes tenían la condición de personas protegidas en el marco del conflicto armado.
Para el Ministerio Público los militares violaron los principios de distinción y protección general de los que goza la población civil ajena al conflicto, afectando la imagen institucional del Ejército Nacional, poniendo en entredicho la legitimidad de sus acciones y generando desconfianza en la población civil.
La conducta de los disciplinados fue calificada por la entidad como falta gravísima a título de dolo, pues a pesar de conocer la presencia de población protegida, decidieron accionar sus armas contra la vivienda, lo que al final terminó con la vida de la persona abatida.
Al ser una decisión de primera instancia, contra este fallo procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para que revise la sentencia de tipo disciplinaria.
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