La Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE) tienen 48 horas para presentarle al Tribunal Administrativo de Cundinamarca un informe sobre la presunta “vulneración de los derechos fundamentales al sufragio, a elegir y ser elegido en condiciones de igualdad y transparencia para todos los colombianos”.
Así lo decidió la magistrada Claudia Suárez Vargas, en respuesta a una tutela instaurada por el abogado Sergio Alzate González, quien interpuso la acción judicial en contra de las señaladas entidades.
El jurista, integrante de la ONG Colombia Transparente, argumentó en su exposición que los métodos y el software usados por la Registraduría y el CNE en la pasadas elecciones legislativas no ofrecen garantías a los sufragantes y que es necesaria la implementación de otra veeduría en el proceso.
En su tutela también solicitó la suspensión del “uso, operación e implementación del software de selección de jurados, de transmisión y recepción de información electoral, de preconteo, de escrutinio auxiliar, escrutinio municipal, escrutinio departamental, escrutinio general, dispuestos por Disproel; y el software de escrutinio nacional y consolidación de datos de Indra, hasta que culmine la auditoría externa, internacional e independiente con el fin de evitar perjuicios irremediables, hasta tanto se resuelva de fondo el amparo solicitado”.
El Tribunal resolvió admitir la tutela para su estudio, pero no concedió la suspensión del uso del software, por el siguiente motivo: “(...) podría causar un perjuicio grave e irreparable a otros derechos o intereses jurídicos involucrados de terceros, como la empresa Indra Sistemas S.A. y la Unión Temporal Disproel, pues se partiría de adjudicar como ciertas las irregularidades de los pasados comicios del 13 de marzo de 2022, cuando de acuerdo con el mismo escrito de tutela son hechos que se encuentran en investigación, y que en todo caso, no excluyen la posibilidad de la auditoría externa que se realizaría a dicho software utilizado para el escrutinio posterior a las elecciones presidenciales del 29 de mayo de 2022”, sustentó la magistrada en su decisión de este miércoles 25 de mayo.
El tribunal les dio dos días a la Registraduría y al CNE para que “rindan un informe sobre los hechos y la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante en su escrito de tutela”, los cuales se contarán a partir del momento en que las partes sean notificadas oficialmente.
Al mismo tiempo envió copias del fallo a las empresas Indra Sistemas S. A. y la Unión Temporal Distribución Procesos Electorales (Disproel), para que, si así lo consideran (no es obligatorio para ellas), presenten también sus informes, pues son partes interesadas en el proceso.