Al Acuerdo definitivo con las Farc le faltan muchas claridades. En eso podría decirse que perdió frente al Acuerdo firmado en Cartagena el 26 de septiembre.
Este nuevo pacto no especifica cuál será el mecanismo de refrendación ni cuándo será el Día D ni cuándo entra en vigencia. Es algo así como que hay acuerdo pero no se sabe para cuándo, dijo Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario.
El pacto contempla algunos mecanismos de refrendación populares y legislativos, e indica que será competencia del Gobierno escogerlo.
El asunto radica en la falta de tiempo para ir a una refrendación popular, cuando en máximo un año las Farc deben tener solucionada su situación política ¿Cuáles son los panoramas posibles?
1. Refrendación: que la ciudadanía hable
Después del fracaso del Gobierno en el plebiscito del 2 de octubre parecería arriesgado optar por un nuevo mecanismo de refrendación popular, aunque así lo haya prometido el presidente Juan Manuel Santos, los costos económicos y políticos son grandes y nada garantiza el resultado.
“En mi opinión no sería necesaria esa refrendación. Sobre todo en términos de tiempo lo veo bastante inconveniente porque llevaría prácticamente a que no solamente el cierre de año sino el inicio del próximo año se vean cruzados por esta campaña y se perdería bastante tiempo con relación al inicio de implementación del acuerdo. El Gobierno Nacional no va a disponer sino de un año y ya después estaremos en una época preelectoral”, manifestó Álvaro Villarraga, director de la Dirección de Acuerdos de Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Villarraga explicó que si se volviera a la discusión para elegir un mecanismo de aval popular, la alternativa más adecuada sería de nuevo el plebiscito.
Las otras opciones tienen sus peros: los cabildos abiertos, según David Suárez, constitucionalista de la Universidad Eafit, no sirven para tomar decisiones pues no hay votaciones, son más bien foros amplios de deliberación acerca de las problemáticas de las comunidades, habría que hacer muchos y la logística sería casi que imposible de resolver.
Suárez también expresó que la aprobación del plebiscito mediante las corporaciones públicas -es decir concejos y asambleas- demoraría mucho porque no están habilitadas constitucionalmente para tomar decisiones de paz y mucho menos medidas de carácter nacional, por lo que sería necesario presentar ante el Congreso una reforma constitucional que así lo permita.
Charry opinó que para el Gobierno sería mejor que la refrendación se diera en el Congreso mediante una ley aprobatoria, como con cualquier tratado internacional y que luego se implementarán todas las reformas necesarias.
En cambio, para Rafael Nieto Loaiza, exviceministro de Justicia, la refrendación depende de si los voceros del No quedaron satisfechos con las modificaciones de este nuevo acuerdo: “Si este es un acuerdo nuevo, no un acuerdo que mantenga estructuralmente lo mismo que el anterior, que fue negado por la ciudadanía, no sería necesaria la refrendación popular, podríamos ahorrarnos tranquilamente esos 300 mil millones de pesos; si por el contrario, los del No creen que es el mismo acuerdo con unas modificaciones, el Gobierno debería hacer un nuevo plebiscito”.
Sin embargo, Suárez piensa que si el mecanismo no es popular sería más complicado darle vida al Acto Legislativo para la Paz.
Sea como sea, todos los expertos consultados por EL COLOMBIANO coincidieron en que la refrendación -sea popular, por Acuerdo Nacional o por Congreso- es la que da la garantía de que durante las discusiones de las leyes en el Congreso no se modifique el contenido del Acuerdo.
2. Revivir el acto legislativo para la paz
El Acto Legislativo 01 de 2016 aceleraba el proceso de implementación del acuerdo de paz con las Farc: le otorgaba facultades especiales al Presidente de la República y además establecía un mecanismo legislativo exprés, más conocido como Fast track, para aprobar las leyes y reformas constitucionales necesarias para poner en marcha el acuerdo, dichas leyes y normas solo podían modificarse con autorización del Gobierno, lo que para muchos opositores significaba un golpe a la democracia.
A última hora, el Congreso incluyó un artículo en el que establecía su entrada en vigencia una vez el Acuerdo fuera refrendado popularmente, al no haber sido así el Acto Legislativo para la Paz no puede ser aplicado.
¿Entonces?, de acuerdo con el profesor Suárez, el Gobierno podría convocar a un nuevo plebiscito y si es aprobado el Acto entraría en vigor.
Por otro lado, señaló, la Corte Constitucional va a revisar la demanda del senador Iván Duque, del Centro Democrático, que busca declarar inexequible todo el acto. En ese estudio la Corte podría definir que el Acto Legislativo es exequible pero el artículo 5, que establece la vigencia, no lo es, por lo que “habría entrado en vigor cuando se aprobó en el Congreso”.
Sin embargo, Nieto Loaiza insistió en que el Acto está muerto y ya no puede revivirse.
Pese a ello, el acuerdo definitivo hace referencia al Acto Legislativo 01 de 2016 ocho veces, por lo que tanto el Gobierno como las Farc cuentan con él.
3. Implementación de leyes en el Congreso
El nuevo Acuerdo estableció once prioridades legislativas, leyes, normas, reformas constitucionales y hasta leyes estatutarias a las que muy pronto tendría que enfrentarse el Congreso de la República, en lo que sería una maratónica agenda legislativa.
Suárez consideró que dos de ellas son las de mayor urgencia: la Ley de Amnistía e Indulto y un acto legislativo, o reforma constitucional, para implementar la Jurisdicción Especial para la Paz.
“Ley de amnistía, que es una ley ordinaria, podría sacarse, si el Congreso quiere, en un mes ya que requieren solo 4 debates; para la reforma constitucional necesaria para poder crear el Tribunal de Paz se requieren ocho debates, ese tema sí se podría ir hasta mayo o junio del año entrante, para poder empezar la JEP nos demoraríamos un buen rato”, explicó el constitucionalista.
La urgencia del trámite de estas leyes es que “la Ley de amnistía, que le da paso de la ubicación de los contingentes de las Farc de las zonas de preagrupamiento hacia las zonas veredales transitorias de normalización”, dijo Villarraga. Y Suárez añadió que los miembros de las Farc no podrían iniciar su tránsito a la vida política si no han solucionado su situación judicial.
Así que podría esperarse, si no hay plebiscito, que el Día D sea en enero del próximo año.
4. Allanar camino a los jefes guerrilleros
Cuando iniciaron los diálogos de paz con las Farc, en el 2002, el Gobierno presentó al Congreso una reforma constitucional conocida como el Marco Jurídico para la Paz, que está vigente hoy.
En ese acto legislativo quedó establecido que “una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidios cometidos de manera sistemática y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados o seleccionados por estos delitos”.
Sin embargo, el nuevo acuerdo, al igual que el anterior mantiene la posibilidad de que responsables de este tipo de conductas tengan elegibilidad política y puedan optar, incluso, por las 10 curules en el Congreso.
David Suárez advirtió que hay una contradicción que hay que resolver: “Si Timochenko o Iván Márquez, que tienen delitos de lesa humanidad, quisieran estar dentro de esas 10 curules para el Congreso del 2018 habría que modificar esa norma que es de rango constitucional, faltaría un Acto Legislativo, o a lo mejor lo meten en el de la reforma a Justicia Transicional en el cual tengan que excluir esas prohibiciones” . n