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Tribunal revivió la revocatoria contra Daniel Quintero y le dio orden definitiva a la Registraduría

Instó a la Registraduría para que en máximo 8 días notifique al presidente de la República, quien tiene facultad de convocar a las votaciones.

  • El intento de que Daniel Quintero deje su cargo por medio de un ejercicio constitucional ha tenido trabas y dilaciones que lo han prolongado por más de 20 meses. FOTO: EL COLOMBIANO
    El intento de que Daniel Quintero deje su cargo por medio de un ejercicio constitucional ha tenido trabas y dilaciones que lo han prolongado por más de 20 meses. FOTO: EL COLOMBIANO
09 de noviembre de 2022
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Un nuevo giro dio el proceso de la revocatoria en contra del alcalde Daniel Quintero, luego de que este miércoles 9 de noviembre se conociera una sentencia en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia que revive el tema y le da ocho días a la Registraduría para que le informe al presidente de la República el cumplimiento de los requisitos de parte del comité promotor de la revocatoria, es decir, las firmas de ciudadanos que apoyan la revocatoria y el informe de los estados contables para financiar la recolección de las mismas.

La decisión la adopta el Tribunal luego de que el abogado Nelson Hurtado Obando impugnara la sentencia en primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín, el 27 de abril pasado, en la cual declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta por Hurtado, que buscaba que la Registraduría cumpliera con informar al presidente para que convocara a las urnas.

En este nuevo fallo, el Tribunal le dice a la Registraduría que debe informar al presidente, quien tiene la competencia para convocar a las urnas, independiente de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral (CNE) que, en últimas, ha sido la entidad que ha frenado la posibilidad de que los ciudadanos salgan a las urnas porque en su consideración hubo supuestas fallas en el informe contable.

En el fallo de ese 27 de abril el Juzgado le dio la razón a la Registraduría en su argumento de que no informó al presidente, debido a que el CNE no le había certificado los estados contables que presentó el comité revocador sobre la financiación de la recolección de firmas. Cabe recordar que la Registraduría ya certificó en tres ocasiones las firmas ciudadanas que apoyan la revocatoria, con lo cual han sido los estados contables la piedra en el zapato del proceso.

Hurtado ha argumentado que aunque el Consejo Nacional Electoral “debe fijar la suma máxima que cada ciudadano u organización puede aportar a la campaña de recolección de apoyos (firmas)”, no tiene “la facultad de intervenir en el proceso de verificación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos”.

Y en consideración del Tribunal en esta nueva sentencia, “la Registraduría Nacional del Estado Civil no debe supeditar la actuación a lo que decida el Consejo Nacional Electoral al respecto, de manera que la Sala revocará la sentencia de primera instancia”.

¿Qué sigue ahora? En términos procesales, el fallo del Tribunal debe ser notificado a todas las partes y quedar ejecutoriado (cuando ya terminaron todos los trámites legales y se genera el efecto jurídico de cosa juzgada) para que corran los ocho días que tiene la Registraduría para entregar su certificación. Luego de enviar el oficio al presidente Gustavo Petro y que este fije la fecha.

Todo debe hacerse antes del 31 de diciembre, porque en ningún caso proceden votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente, según lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015.

De tener lugar la votación y de revocarse el mandato de Quintero, el presidente designará a una persona del mismo partido de Quintero para lo que reste, porque no puede haber elecciones en los últimos 18 meses del periodo.

Cronología de un largo proceso

Para comprender las implicaciones de la decisión hay que recordar que dicho proceso comenzó el pasado 22 de marzo de este año, cuando el abogado Nelson Hurtado instauró una acción de cumplimiento en contra de la Registraduría, tras considerar que esa entidad estaría incumpliendo la ley al abstenerse de notificar a la Presidencia de la República, entonces en cabeza de Iván Duque, para que este, a su vez, fijara una fecha en la que los ciudadanos de Medellín pudieran concurrir a las urnas y decidir si removían o mantenían en su puesto al alcalde Daniel Quintero.

En resumen la acción argumentaba que, aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no certificaba los estados contables, dicho procedimiento no era razón suficiente para que se dejara en suspenso un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución.

Aunque la acción vinculó a la Registraduría Nacional, la misma fue dirigida contra dos funcionarias específicas, identificadas como Leticia Orrego Pérez (hoy concejal de Medellín) y Natalia Villa, en calidad de “registradoras especiales de Medellín y del Ministerio Público”.

A través de un auto proferido el 1 de abril, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín decidió tener competencia para tramitar la acción y el 27 de abril emitió una sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.

Pese a que en un principio el caso parecía aclarado, el panorama volvió a enredarse cuando el 17 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo de Antioquia apareció en escena y consideró que ese primer juzgado no tenía la potestad de decidir sobre ese recurso.

A juicio del Tribunal, pese a que las funcionarias vinculadas en la acción trabajaban en un nivel territorial, al ser la Registraduría una entidad del orden nacional correspondía a ese despacho resolver el tema.

Un mes después, el 18 de julio, el Tribunal emitió una nueva decisión en la que, a diferencia del primer juzgado, decidió darle la razón al abogado accionante y ordenó a la Registraduría revivir la revocatoria.

Aunque en ese fallo la Registraduría aparecía con un plazo de ocho días para notificar al presidente, el ente decidió impugnar la decisión.

Más allá de esos argumentos, tras recibir esa impugnación, el Consejo de Estado decidió centrar su análisis en los argumentos con los que el Tribunal Administrativo de Antioquia había decidido tomar el caso y fue allí que decidió dejar sin piso el fallo emitido por este ente el pasado 18 de julio.

A juicio del Consejo, si bien la Registraduría era una entidad de carácter nacional, el Tribunal de Antioquia se había equivocado al quitarle la competencia del caso al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín.

“(...) no le asiste la razón al Tribunal Administrativo de Antioquia al señalar que la competencia para conocer en primera instancia está en cabeza de los tribunales administrativos”, sentenció el Consejo, ordenando entonces tumbar el fallo que revivió la revocatoria y devolver el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín.

El Tribunal, entonces, en la sentencia conocida este miércoles, revocó la sentencia del Juzgado el 27 de abril de 2022, en el que negaba las pretensiones de la acción de cumplimiento y le dio la orden a la Registraduría de enviar un oficio al gobernador o al presidente (este último en el caso de Medellín, por ser un distrito) para que este fije la fecha de la votación.

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