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Pliego de cargos al curador urbano segundo de Medellín por caso Space

  • La Procuraduría formuló este miércoles pliego de cargos contra Carlos Alberto Ruíz, curador urbano segundo de Medellín, por omisión en el ejercicio de sus funciones. FOTO MANUEL SALDARRAIGA
    La Procuraduría formuló este miércoles pliego de cargos contra Carlos Alberto Ruíz, curador urbano segundo de Medellín, por omisión en el ejercicio de sus funciones. FOTO MANUEL SALDARRAIGA
18 de mayo de 2016
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La Procuraduría formuló este miércoles pliego de cargos contra Carlos Alberto Ruíz, curador urbano segundo de Medellín, por omisión en el ejercicio de sus funciones previas a la expedición de varias licencias de construcción para el proyecto Space.

El ente de control afirma que hubo al parecer una “falta de una supervisión técnica independiente, sin vínculo laboral con el constructor, como lo exige la ley, habría podido tener alguna incidencia en la calidad del proyecto de construcción Space, aspecto que el curador debía verificar previo a la expedición de las licencias correspondientes”, indicó.

De acuerdo con el pliego de cargos las sociedades que integran el grupo CDO solicitaron nueve licencias correspondientes al edificio Space, las cuales habrían sido expedidas entre los años 2007 al 2013 por el curador sin que al parecer hubiese verificado previamente que no existiera vínculo laboral o contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y el profesional que revisó los diseños.

La Procuraduría afirma que desde el 19 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de julio de 2013, Ruiz habría mantenido exonerado de supervisión técnica al grupo CDO –Constructora Lérida para el proyecto Space “omitiendo verificar, previo a la expedición de las licencias antes referidas que no existiera vínculo laboral entre el supervisor técnico y el constructor”, lo que habría facilitado el incumplimiento de normas obligatorias de sismo resistencia en el diseño y construcción del edificio”.

El ente de control aseguró que las pruebas allegadas al proceso ponen en evidencia la relación laboral entre el ingeniero encargado de los diseños estructurales (como empleador) y el ingeniero que actuó como revisor de los diseños (como trabajador).

Adicionalmente, la Procuraduría explicó que los diferentes informes técnicos allegados a la investigación permiten afirmar que la falta de revisión independiente de los diseños por parte de un revisor imparcial sin vínculo laboral con el diseñador. “Pudo tener alguna incidencia en la calidad del producto de diseño presentado por el grupo CDO-Constructora Lérida, para la expedición de licencias dentro del proyecto Space por parte del curador, lo cual puede constatarse en que los diseños no cumplían con algunas normas básicas de sismo resistencia contempladas en la Norma de Sismo Resistencia -98”.

El Ministerio Público señaló que la conducta reprochada al entonces curador correspondería a la descrita en el Código Penal como prevaricato por omisión, lo cual a su vez constituye falta disciplinaria gravísima que en este caso fue calificada provisionalmente a título de dolo.

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