Con la realización de la audiencia preparatoria comenzó ayer el juicio en la Corte Suprema de Justicia al suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, dentro del proceso por presuntas irregularidades en la contratación de una vía en 2005, en su primer periodo en la administración seccional.
El fiscal delegado ante la Corte, en el marco de la Ley 600 de 2000, acusó a Gaviria Correa en marzo pasado como presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en ocasión del mejoramiento y la pavimentación de la Troncal de la Paz, tramo la Cruzada (Remedios)-Caucasia, vía que conecta al Nordeste con el Bajo Cauca.
La sesión arrancó a las 8:30 a.m. La defensa de Gaviria, integrada por los abogados Camilo Sampedro Arrubla y Alfonso Cadavid Quintero, solicitó tiempo adicional para leer la decisión de la Sala sobre la petición de nulidad que interpuso en razón a la aplicación del sistema procesal, toda vez que la Fiscalía tramita el caso por la Ley 600 desde que inició la investigación en 2019.
La Sala Especial de Juzgamiento negó la nulidad. Expresó que no encontró ninguna irregularidad en la elección de la Fiscalía, pues con esa determinación “no se le ha vulnerado ninguna garantía”, consideró.
“Contrario a los planteamientos del peticionario, que un proceso se rija bajo la Ley 600 no implica per se el desconocimiento de garantías, pues tanto en el referido estatuto procesal, como en el consagrado en la Ley 906 de 2004, y que a la fecha coexisten, se deben garantizar plenamente los derechos fundamentales del procesado “, dijo.
Frente a la decisión, el Ministerio Público presentó apelación, mientras que la defensa radicó reposición y apelación parcial a la negativa.
“La elección del modelo procesal no puede estar a disposición de quien investiga (...) Al principio acusatorio lo caracteriza la neutralidad probatoria, donde aquel que valora, juzga y falla no ha determinado pruebas, y no se ha fajado en tareas de investigación, ni ha dirigido una acusación contra un ciudadano”, expresó Martha Luz Reyes, representante del Ministerio Público.
Según la defensa de Gaviria, la Fiscalía tomó varias decisiones para “aferrarse a la titularidad del proceso e investirse de la facultad para restringir los derechos fundamentales, sustrayendo la restricción de derechos al control judicial inmediato, que es la legalidad vigente”.
Sobre las pruebas
La Sala decretó varias de las pruebas pedidas por la defensa y la Fiscalía para el juicio.
Entre las avaladas se citan testimonios de funcionarios de la Gobernación de Antioquia para el momento de la suscripción del contrato y sus adiciones (de la Secretaría de Hacienda y el comité de contratación, entre otros); de representantes del contratista y la interventoría; de exalcaldes de El Bagre, Zaragoza y Caucasia; y pruebas documentales como decretos de asignación de la planta de cargos y funciones del nivel directivo.
Entre las negadas a la defensa está la inspección judicial de los demás procesos que se están adelantando por los mismos hechos contra no aforados, entre ellos el de Margarita Ángel Bernal, entonces secretaria de Infraestructura Física de Antioquia, porque “no conocerlos y usarlos es sorprender a la defensa en el juicio”, argumentó el apoderado de Gaviria, que interpuso reposición y en subsidio apelación por esta negativa.
Los apoderados del gobernador presentaron, a su vez, reposición, y en subsidio apelación, contra la decisión de decretar como prueba de la Fiscalía los testimonios de Luis Fernando Solarte Viveros, representante legal del consorcio constructor, y José Ignacio Narváez Mora, apoderado del primero. En junio trascendió que la Fiscalía firmó un principio de oportunidad con ambos. La defensa insistió en que esas dos personas ya declararon bajo juramento en el marco de este mismo proceso.
Blanca Nélida Barreto Ardila, magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte, informó que la decisión de los recursos se adoptará por escrito y se notificará en los términos de ley.
¿Qué sigue? Resueltos los recursos y en firme las decisiones, la Sala programará la audiencia pública, en la que el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, según lo dispone el artículo 403 de la Ley 600, régimen procesal de este caso.
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millones de pesos costaron las dos adiciones al contrato de la Troncal de la Paz.