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El Consejo Nacional Electoral (CNE) impugnó el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Medellín, el cual fijó un plazo de diez días para que ese órgano expida la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria.
A título de Yaneth Linares Vega, abogada defensora del CNE, la impugnación solicita que “se revoque la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se declare la improcedencia de la acción de tutela por la no vulneración de derechos fundamentales alguno”.
La Sala Segunda de Decisión Civil había amparado los derechos de la ciudadana Yolanda Ruiz Londoño y 40 tutelantes más, con el ánimo de lograr un concepto por parte del CNE respecto al manejo de los recursos que financiaron la recolección de apoyos para revocar al alcalde Daniel Quintero.
El Tribunal, en esa decisión, fijó un plazo de diez días para que el órgano emitiera los resultados de su análisis —favorables o en contra—, y despejar así si los promotores de este proceso sobrepasaron los topes de gastos o se ajustaron a lo ordenado por la ley.
En el fallo se había acotado que, de no llegarse a impugnar, el expediente se remitiría a la Corte Constitucional a los diez días para el trámite de revisión. Con el nuevo recurso, el Tribunal Superior de Medellín remitirá el expediente en los dos días siguientes a la Corte Suprema, encargada de emitir concepto desde la Sala de Casación Civil.
En el texto de impugnación conocido por este diario, la defensa del CNE esgrimió que no ha incurrido en “una dilación injustificada” en el trámite, por lo que no advierte violados los derechos de los tutelantes iniciales.
“Con el ánimo de no incurrir en irregularidades que generen violación a los derechos fundamentales de las partes en tutela y por la complejidad del asunto, debemos actuar con cautela y conforme lo ordena la normatividad que rige la materia”, sostuvo la defensa del CNE.
Sobre el recurso se pronunció Andrés Rodríguez, uno de los líderes de la revocatoria. “Increíblemente, el CNE impugnó el fallo de tutela del Tribunal Superior de Medellín. Esto no afecta en absolutamente nada el plazo de 10 días para certificar los estados contables, que termina el 7 de abril”.
La afirmación de Rodríguez encuentra respaldo en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece la posibilidad de impugnar la resolución de una tutela, cuestión que no impide dar cumplimiento inmediato al fallo.
Es decir, no es posible suspender los efectos del fallo hasta tanto se decida el recurso. Esto se debe a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, y su objetivo principal es la protección inmediata de los derechos fundamentales.
“Nuestro equipo jurídico estará atento a cualquier decisión que se tome en el CNE y estamos decididos a llegar hasta la última instancia (...). Una contabilidad de 200 millones de pesos no debería tomarles más de cuatro meses. Hacemos un llamado para que los ciudadanos se pronuncien”, concluyó Rodríguez ante la nueva movida del CNE.