En Colombia no hay una ley que indique cuántos pisos debe tener una unidad residencial para instalar elevador; por costumbre se hace de seis pisos en adelante.
Unidad en Envigado de 13 pisos con ascensor. Fotos MANUEL SALDARRIAGA
La normatividad, según el decreto 1521 de 2008, permite que en Medellín las construcciones de edificios residenciales de cinco pisos o menos no estén obligados a instalar un ascensor, lo cual para las personas de la tercera edad o aquellos que tienen problemas de movilidad, es una barrera.
No existe hasta la fecha ninguna ley del orden nacional que agrupe las disposiciones de cada municipio. En los planes de ordenamiento territorial se toma como referencia el Decreto 20 de 1995 de la Cámara Colombiana de la Construcción, que fijó los cinco niveles o 15 metros de altura como mínimo en las edificaciones de Bogotá para adecuar elevadores.
Lo mismo sucede en ciudades como Cali o Barranquilla, incluso otras capitales colombianas sin que exista una...